Disposiciones Generales. Consejería De Educación. Formación Profesional. Admisión De Alumnos.- (2011050194)
Orden de 2 de junio de 2011 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2011-2012.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2011

15018

ascendente. Si no existiera segundo apellido, la letra de referencia “D” se entenderá
referida al primer nombre.
Artículo 7. Criterios de prioridad para el acceso directo a ciclos formativos de grado
superior.
1. Para quienes cumplan los requisitos académicos de acceso directo, el orden de prelación
en la admisión a ciclos formativos de grado superior se establecerá atendiendo a los
siguientes grupos:
a) Quienes acrediten estar en posesión del título de Bachiller o haber superado el segundo
curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental o el Curso de Orientación
Universitaria (COU).
b) Quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior
o equivalente a efectos académicos.
c) Quienes acrediten estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
2. Si el número de demandantes de acceso directo es superior al de plazas ofertadas, serán
sucesivamente admitidos los alumnos comprendidos en las letras a, b, y c, atendiendo a
las siguientes reglas que deben aplicarse en el proceso de admisión a los ciclos formativos
de grado superior.
3. Para el alumnado comprendido en la letra a del apartado anterior, en consonancia con al
artículo 29.3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, se establecerán los subgrupos siguientes:
a.1. Haber cursado alguna de las modalidades y materias de Bachillerato relacionadas
que, a estos efectos y para cada ciclo formativo, determinan los Reales Decretos que
establecen los títulos de formación profesional de grado superior y fijan sus enseñanzas mínimas. Las citadas modalidades y materias se reflejan en el Anexo III y en
el Anexo IV de esta orden. A estos únicos efectos, se tendrán en cuenta las equivalencias en modalidad y materias que se contemplan en el Anexo V.
a.2. Haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato, Bachillerato Experimental
o las correspondientes opciones del Curso de Orientación Universitaria y ninguna de
las materias de Bachillerato a las que se refiere el apartado a.1 anterior. Igualmente,
y para estos únicos efectos, se tendrá en cuenta la equivalencia de modalidades y
opciones que se contemplan en el Anexo V.
a.3. Haber cursado cualquier otra modalidad u opción no relacionada con el ciclo formativo al que se pretende acceder.
4. Dentro de cada subgrupo se establecerá prioridad según la mayor nota media del expediente académico del alumno.
5. En el caso de estudios extranjeros, la asignación de la modalidad de dichos estudios equivalentes a los de Bachillerato será realizada por el centro educativo receptor de la solicitud
con el asesoramiento, si fuera necesario, de la Comisión Provincial de Escolarización.