Disposiciones Generales. Consejería De Educación. Formación Profesional. Admisión De Alumnos.- (2011050194)
Orden de 2 de junio de 2011 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2011-2012.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2011
15017
de ser impartido, el alumnado podrá permanecer en el mismo centro en turno diferente. Si
fuera el ciclo el que dejara de tener continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir el
mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Para ello, formalizará la matrícula correspondiente establecida en el artículo 17 de la
presente orden, no siendo necesario participar de nuevo en el proceso de admisión.
6. En primer curso, en aquellos ciclos formativos que, después del tercer periodo de matrícula, no alcancen una matrícula mínima del 50% de los puestos escolares ofertados no se
podrán iniciar las correspondientes enseñanzas, salvo que concurran situaciones excepcionales, que requerirán la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente. En estos casos, el centro realizará una solicitud a la
Delegación Provincial que corresponda que, junto con el informe motivado del Servicio de
Inspección, remitirá dicha solicitud a la Dirección General. En su caso, la Dirección General
de Formación Profesional procederá a reasignar plazas a quienes estuvieran matriculados
adjudicando las plazas que les hubieran correspondido en función de los criterios de adjudicación y de permanencia reflejados en esta orden.
Artículo 6. Criterios de prioridad para el acceso directo a ciclos formativos de
grado medio.
1. Para quienes cumplan los requisitos académicos de acceso directo, el orden de preferencia
en la admisión a ciclos formativos de grado medio se establecerá atendiendo a los siguientes grupos:
a) Quienes acrediten estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente, o el
segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. De
igual modo, el alumnado que haya completado las enseñanzas de BUP, Bachillerato,
COU o Bachiller experimental u otras equivalentes a efectos académicos y no se
encuentren incluidos en los siguientes grupos de este artículo se considerarán en éste.
b) Quienes estén en posesión de un título oficial de formación profesional o de carácter
profesionalizador (Técnico, Técnico Auxiliar, Técnico Superior, Técnico Especialista,
haber superado el tercer curso del plan de estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, u otro equivalente a efectos profesionales), que dé acceso a esta enseñanza.
c) Quienes acrediten estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
2. Si el número de demandantes de acceso directo es superior al de plazas ofertadas, serán
sucesivamente admitidos los alumnos comprendidos en las letras del apartado anterior,
atendiendo a la nota media del expediente académico correspondiente a la enseñanza que
da acceso a los ciclos formativos de grado medio.
3. Si se produjeran empates, se resolverán en atención al resultado del sorteo publicado
por resolución de 3 de marzo de 2011, de la Dirección General de Personal Docente
(DOE n.º 53, de 17 de marzo de 2011), del que se extrajeron las letras “YD”. De este
modo, los solicitantes empatados se ordenarán a partir de las letras extraídas, para
los apellidos primero con la letra “Y” y segundo con la letra “D” en orden alfabético
Viernes, 10 de junio de 2011
15017
de ser impartido, el alumnado podrá permanecer en el mismo centro en turno diferente. Si
fuera el ciclo el que dejara de tener continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir el
mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Para ello, formalizará la matrícula correspondiente establecida en el artículo 17 de la
presente orden, no siendo necesario participar de nuevo en el proceso de admisión.
6. En primer curso, en aquellos ciclos formativos que, después del tercer periodo de matrícula, no alcancen una matrícula mínima del 50% de los puestos escolares ofertados no se
podrán iniciar las correspondientes enseñanzas, salvo que concurran situaciones excepcionales, que requerirán la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente. En estos casos, el centro realizará una solicitud a la
Delegación Provincial que corresponda que, junto con el informe motivado del Servicio de
Inspección, remitirá dicha solicitud a la Dirección General. En su caso, la Dirección General
de Formación Profesional procederá a reasignar plazas a quienes estuvieran matriculados
adjudicando las plazas que les hubieran correspondido en función de los criterios de adjudicación y de permanencia reflejados en esta orden.
Artículo 6. Criterios de prioridad para el acceso directo a ciclos formativos de
grado medio.
1. Para quienes cumplan los requisitos académicos de acceso directo, el orden de preferencia
en la admisión a ciclos formativos de grado medio se establecerá atendiendo a los siguientes grupos:
a) Quienes acrediten estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente, o el
segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. De
igual modo, el alumnado que haya completado las enseñanzas de BUP, Bachillerato,
COU o Bachiller experimental u otras equivalentes a efectos académicos y no se
encuentren incluidos en los siguientes grupos de este artículo se considerarán en éste.
b) Quienes estén en posesión de un título oficial de formación profesional o de carácter
profesionalizador (Técnico, Técnico Auxiliar, Técnico Superior, Técnico Especialista,
haber superado el tercer curso del plan de estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, u otro equivalente a efectos profesionales), que dé acceso a esta enseñanza.
c) Quienes acrediten estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
2. Si el número de demandantes de acceso directo es superior al de plazas ofertadas, serán
sucesivamente admitidos los alumnos comprendidos en las letras del apartado anterior,
atendiendo a la nota media del expediente académico correspondiente a la enseñanza que
da acceso a los ciclos formativos de grado medio.
3. Si se produjeran empates, se resolverán en atención al resultado del sorteo publicado
por resolución de 3 de marzo de 2011, de la Dirección General de Personal Docente
(DOE n.º 53, de 17 de marzo de 2011), del que se extrajeron las letras “YD”. De este
modo, los solicitantes empatados se ordenarán a partir de las letras extraídas, para
los apellidos primero con la letra “Y” y segundo con la letra “D” en orden alfabético