Disposiciones Generales. Consejería De Educación. Formación Profesional. Admisión De Alumnos.- (2011050194)
Orden de 2 de junio de 2011 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2011-2012.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2011

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grado superior o participar directamente con la documentación acreditativa de la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
3. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se podrá acceder
directamente a los ciclos formativos de grado superior en los siguientes casos:
a) Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
b) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
c) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
d) Conforme al artículo 2.3 de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, modificada por la
Orden EDU/520/2011 de 7 de marzo, disponer del Certificado acreditativo de haber
superado el Curso Preuniversitario establecido en la Ley de 26 de febrero de 1953,
sobre la Ordenación de la Enseñanza Media.
e) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a
efectos académicos.
f) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
g) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con el
título de Bachiller regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
h) Conforme al artículo 2.3 de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, modificada por la
Orden EDU/520/2011 de 7 de marzo, tener el título oficial de Maestro o Maestra de
Enseñanza Primaria.
Artículo 5. Criterios generales.
1. Corresponde al Consejo Escolar de los centros docentes públicos el estudio de las solicitudes presentadas así como de la documentación acreditativa.
2. En los centros privados concertados, corresponde al titular del mismo la admisión del
alumnado, debiendo garantizar el Consejo Escolar el cumplimiento de las normas generales de admisión, de acuerdo con lo dispuesto en la redacción del artículo 57 c) de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción
dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con este fin, el referido Consejo Escolar asesorará al titular del centro que será el
responsable del cumplimiento de las citadas normas.
3. No podrá condicionarse la admisión del alumnado al resultado de pruebas o exámenes, a
excepción de las recogidas en el artículo 3.2 y en el artículo 4.2 de la presente orden.
4. En el supuesto de que el número de solicitudes de ingreso sea superior al de plazas ofertadas se aplicarán los criterios de prioridad previstos en la presente orden.
5. El alumnado matriculado en un determinado ciclo formativo tendrá derecho a permanecer
escolarizado en el siguiente curso escolar en el mismo ciclo, centro y turno. Si el turno deja