Disposiciones Generales. Consejería De Educación. Formación Profesional. Admisión De Alumnos.- (2011050194)
Orden de 2 de junio de 2011 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2011-2012.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2011
15015
podrán inscribirse en las pruebas de acceso que convoca la Consejería de Educación
para recabar el certificado de superación de las pruebas de acceso a ciclos formativos
de grado medio o participar directamente con la documentación acreditativa de la superación de las pruebas mencionadas.
3. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se podrá acceder
de manera directa a los ciclos formativos de grado medio en los siguientes casos:
a) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
b) Estar en posesión del título de Técnico.
c) Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado Polivalente, o se acredite
tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos
de esa enseñanza, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de
junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, modificada por Orden EDU/520/211.
d) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las
enseñanzas medias.
e) Haber superado el tercer curso del plan de estudios de 1963, o segundo curso de
comunes experimental de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos.
f) Haber superado, conforme a la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, seis cursos
completos de Humanidades y al menos uno de Filosofía, o cinco de Humanidades y al
menos dos de Filosofía, de la carrera eclesiástica.
g) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con el
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria regulado en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
h) Estar en posesión de los títulos académicos mencionados en los apartados 1 y 3 del
artículo 4 de esta orden.
Artículo 4. Ciclos formativos de grado superior.
1. Para el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional se
requiere estar en posesión título de Bachiller, según establece el artículo 41.1 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. También podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional
quienes, careciendo del requisito académico mencionado en el apartado anterior, tuvieran
aprobada la correspondiente prueba de acceso prevista en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Así mismo podrán acceder quienes carezcan del
requisito académico mencionado pero tengan superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En este caso, para participar en el procedimiento de admisión podrán inscribirse en las pruebas de acceso que convoca la Consejería de Educación
para recabar el certificado de superación de pruebas de acceso a ciclos formativos de
Viernes, 10 de junio de 2011
15015
podrán inscribirse en las pruebas de acceso que convoca la Consejería de Educación
para recabar el certificado de superación de las pruebas de acceso a ciclos formativos
de grado medio o participar directamente con la documentación acreditativa de la superación de las pruebas mencionadas.
3. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se podrá acceder
de manera directa a los ciclos formativos de grado medio en los siguientes casos:
a) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
b) Estar en posesión del título de Técnico.
c) Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado Polivalente, o se acredite
tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos
de esa enseñanza, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de
junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, modificada por Orden EDU/520/211.
d) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las
enseñanzas medias.
e) Haber superado el tercer curso del plan de estudios de 1963, o segundo curso de
comunes experimental de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos.
f) Haber superado, conforme a la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, seis cursos
completos de Humanidades y al menos uno de Filosofía, o cinco de Humanidades y al
menos dos de Filosofía, de la carrera eclesiástica.
g) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con el
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria regulado en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
h) Estar en posesión de los títulos académicos mencionados en los apartados 1 y 3 del
artículo 4 de esta orden.
Artículo 4. Ciclos formativos de grado superior.
1. Para el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional se
requiere estar en posesión título de Bachiller, según establece el artículo 41.1 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. También podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional
quienes, careciendo del requisito académico mencionado en el apartado anterior, tuvieran
aprobada la correspondiente prueba de acceso prevista en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Así mismo podrán acceder quienes carezcan del
requisito académico mencionado pero tengan superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En este caso, para participar en el procedimiento de admisión podrán inscribirse en las pruebas de acceso que convoca la Consejería de Educación
para recabar el certificado de superación de pruebas de acceso a ciclos formativos de