Disposiciones Generales. Consejería De Educación. Formación Profesional. Admisión De Alumnos.- (2011050194)
Orden de 2 de junio de 2011 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2011-2012.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2011

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tengan vigente su condición de deportistas de alto nivel y alto rendimiento. En grado
medio las plazas reservadas a deportistas de alto nivel y alto rendimiento que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes del respectivo grupo en cada una de las
adjudicaciones a las que hace referencia el artículo 14 de la presente orden. En grado
superior tal acumulación de plazas se producirá al final de la tercera adjudicación.
En todo caso, los deportistas de alto nivel y alto rendimiento tendrán prioridad para
ser admitidos en el ciclo formativo de grado medio de conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural y en el ciclo formativo de grado superior de animación de actividades físico-deportivas.
e) Las plazas para nuevo alumnado contempladas en el apartado a) anterior que no se
cubran se añadirán a las plazas previstas en la letra b). Del mismo modo, las correspondientes al grupo previsto en el apartado b) anterior que no se cubran se añadirán a
las plazas previstas en la letra a) anterior. Este trasvase de plazas se realizará al final
de la segunda y de la tercera adjudicación para los ciclos formativos de grado medio y
de la tercera adjudicación para los ciclos formativos de grado superior.
5. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, para la segunda adjudicación se mantendrá
la distribución de las plazas que no se hubieran cubierto por cada colectivo. Si surgieran
nuevas plazas, debidas a renuncias del alumnado ya matriculado que no esté en condiciones de promocionar al segundo curso, se distribuirán conforme a las proporciones definidas en el apartado 4 anterior. El resto de las renuncias a las que se refiere el artículo 18
acrecentarán las plazas del colectivo al que correspondiera la inicialmente adjudicada.
6. Las plazas para nuevo alumnado correspondientes a ciclos formativos de grado medio que
estuvieran vacantes tras el segundo periodo de matriculación se distribuirán para la tercera
adjudicación de acuerdo con las proporciones establecidas en el apartado 4 de este artículo.
7. Para los ciclos formativos de grado superior, sin perjuicio de lo establecido en el apartado
4.e) de este artículo, se mantendrá la distribución de las plazas que no se hubieran
cubierto por cada colectivo hasta la tercera adjudicación. Si surgieran nuevas plazas, debidas a renuncias del alumnado ya matriculado que no estén en condiciones de promocionar
a segundo curso, se distribuirán conforme a las proporciones definidas en el apartado 4
del presente artículo. El resto de las renuncias a las que se refiere el artículo 18 acrecentarán las plazas del colectivo al que correspondiera la inicialmente adjudicada.
Artículo 3. Ciclos formativos de grado medio.
1. Para el acceso directo a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional se
requiere estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
según establece el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. También podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional
quienes, careciendo del requisito académico mencionado en el apartado anterior, tuvieran aprobada la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio prevista en el
artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Igualmente podrán acceder quienes carezcan del requisito académico mencionado pero tengan superada la prueba de
acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la Universidad para
mayores de 25 años. En estos casos, para participar en el procedimiento de admisión,