Disposiciones Generales. Consejería De Educación. Formación Profesional. Admisión De Alumnos.- (2011050194)
Orden de 2 de junio de 2011 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2011-2012.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2011
15013
Artículo 2. Puestos escolares y oferta de plazas.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación determinarán la capacidad total, medida en
número de puestos escolares, de cada uno de los ciclos formativos de formación profesional que se vayan a impartir en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2011-2012.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 b) del artículo 3 del Decreto 42/2007, de 6
de marzo, el Consejo Escolar de cada centro público, con anterioridad a la apertura de los
plazos fijados para la presentación de solicitudes, dará publicidad de los ciclos formativos
que se ofrecen en su centro y del número de puestos escolares totales para cada uno de
ellos, de acuerdo con la planificación de la Consejería de Educación. En el caso de los
centros privados concertados, la publicidad de las enseñanzas profesionales en régimen
de concierto se realizará por su titular. La oferta se publicará siguiendo los modelos del
Anexo XXVI y Anexo XXVII de esta orden, en los tablones de anuncios de los centros y de
las Delegaciones Provinciales de Educación con anterioridad a la apertura del periodo de
solicitud de plazas.
3. A efectos de determinar la oferta de plazas para nuevo alumnado, de la capacidad total se
deducirá el número de plazas ocupadas por el alumnado que no esté en condiciones de
promocionar al siguiente curso.
4. En la distribución de los puestos escolares vacantes de primer curso se atenderá a las
siguientes consideraciones:
a) El 80% de las plazas para nuevo alumnado de cada ciclo de grado medio se ofrecerá a
quienes estén en posesión de la titulación académica a la que se refieren los puntos 1 y
3 del artículo 3 de la presente orden. Asimismo, el 70% de las plazas para nuevo alumnado de cada ciclo de grado superior se ofrecerá a quienes estén en posesión de la titulación académica a la que se refieren los puntos 1 y 3 del artículo 4.
b) El 20% restante de las plazas para nuevo alumnado de cada ciclo de grado medio se
ofrecerá a quienes tengan superada la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
medio, la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso
a la universidad para mayores de 25 años. En cada ciclo de grado superior, el 30% de
las plazas para nuevo alumnado se ofrecerá quienes tengan superada la prueba de
acceso a los ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad
para mayores de 25 años.
c) En cumplimiento del apartado 2 del artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, en cada uno de los grupos anteriores se reservará un 5% de las
plazas para estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En
grado medio, las plazas reservadas a las personas con discapacidad que no resulten
cubiertas se acumularán a las restantes del respectivo grupo en cada una de las adjudicaciones a las que hace referencia el artículo 14 de la presente orden. En grado superior tal acumulación de plazas se producirá al final de la tercera adjudicación.
d) En cumplimiento del artículo 9.3 a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre
deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en cada uno de los grupos establecidos en
las letras a) y b) anteriores se reservará un 5% de las plazas para estudiantes que
Viernes, 10 de junio de 2011
15013
Artículo 2. Puestos escolares y oferta de plazas.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación determinarán la capacidad total, medida en
número de puestos escolares, de cada uno de los ciclos formativos de formación profesional que se vayan a impartir en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2011-2012.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 b) del artículo 3 del Decreto 42/2007, de 6
de marzo, el Consejo Escolar de cada centro público, con anterioridad a la apertura de los
plazos fijados para la presentación de solicitudes, dará publicidad de los ciclos formativos
que se ofrecen en su centro y del número de puestos escolares totales para cada uno de
ellos, de acuerdo con la planificación de la Consejería de Educación. En el caso de los
centros privados concertados, la publicidad de las enseñanzas profesionales en régimen
de concierto se realizará por su titular. La oferta se publicará siguiendo los modelos del
Anexo XXVI y Anexo XXVII de esta orden, en los tablones de anuncios de los centros y de
las Delegaciones Provinciales de Educación con anterioridad a la apertura del periodo de
solicitud de plazas.
3. A efectos de determinar la oferta de plazas para nuevo alumnado, de la capacidad total se
deducirá el número de plazas ocupadas por el alumnado que no esté en condiciones de
promocionar al siguiente curso.
4. En la distribución de los puestos escolares vacantes de primer curso se atenderá a las
siguientes consideraciones:
a) El 80% de las plazas para nuevo alumnado de cada ciclo de grado medio se ofrecerá a
quienes estén en posesión de la titulación académica a la que se refieren los puntos 1 y
3 del artículo 3 de la presente orden. Asimismo, el 70% de las plazas para nuevo alumnado de cada ciclo de grado superior se ofrecerá a quienes estén en posesión de la titulación académica a la que se refieren los puntos 1 y 3 del artículo 4.
b) El 20% restante de las plazas para nuevo alumnado de cada ciclo de grado medio se
ofrecerá a quienes tengan superada la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
medio, la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso
a la universidad para mayores de 25 años. En cada ciclo de grado superior, el 30% de
las plazas para nuevo alumnado se ofrecerá quienes tengan superada la prueba de
acceso a los ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad
para mayores de 25 años.
c) En cumplimiento del apartado 2 del artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, en cada uno de los grupos anteriores se reservará un 5% de las
plazas para estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En
grado medio, las plazas reservadas a las personas con discapacidad que no resulten
cubiertas se acumularán a las restantes del respectivo grupo en cada una de las adjudicaciones a las que hace referencia el artículo 14 de la presente orden. En grado superior tal acumulación de plazas se producirá al final de la tercera adjudicación.
d) En cumplimiento del artículo 9.3 a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre
deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en cada uno de los grupos establecidos en
las letras a) y b) anteriores se reservará un 5% de las plazas para estudiantes que