Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-16016)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre transferencia de soluciones tecnológicas en materia de justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104513
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el ordenamiento
jurídico.
Si concurriese causa de resolución del convenio, salvo pacto expreso, las partes se
comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las
acciones ya iniciadas. A propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del
convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima.
Naturaleza del convenio y resolución de cuestiones litigiosas.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones
litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
Duodécima.
Exención de responsabilidad.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se exonera de
responsabilidad por los actos dañosos a terceros que pueda realizar la Comunidad
Autónoma o a los medios personales de ésta dependientes.
Protección de datos.
En la aplicación de este convenio se respetarán cuantas exigencias establece la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las leyes procesales, el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como aplicando para
ello, el responsable y el encargado del tratamiento, cuantas medidas técnicas y
organizativas resulten necesarias para cumplir sus previsiones y, en particular, para
garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la
Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, actuará
como encargado del tratamiento de los datos personales en los términos reflejados en la
disposición adicional sexta del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se
regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
cve: BOE-A-2025-16016
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104513
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el ordenamiento
jurídico.
Si concurriese causa de resolución del convenio, salvo pacto expreso, las partes se
comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las
acciones ya iniciadas. A propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del
convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima.
Naturaleza del convenio y resolución de cuestiones litigiosas.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones
litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
Duodécima.
Exención de responsabilidad.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se exonera de
responsabilidad por los actos dañosos a terceros que pueda realizar la Comunidad
Autónoma o a los medios personales de ésta dependientes.
Protección de datos.
En la aplicación de este convenio se respetarán cuantas exigencias establece la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las leyes procesales, el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como aplicando para
ello, el responsable y el encargado del tratamiento, cuantas medidas técnicas y
organizativas resulten necesarias para cumplir sus previsiones y, en particular, para
garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la
Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, actuará
como encargado del tratamiento de los datos personales en los términos reflejados en la
disposición adicional sexta del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se
regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
cve: BOE-A-2025-16016
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