Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-16016)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre transferencia de soluciones tecnológicas en materia de justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104512
Igualmente, el Comité Técnico elaborará cuantos informes le sean requeridos por la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Por último, será función del Comité Técnico el velar por la actualización de las
especificaciones técnicas del anexo que acompaña al presente convenio.
c) El Comité Técnico se reunirá cada seis meses y siempre que lo solicite alguna
de las partes, indicando los asuntos a tratar en la misma. Las decisiones acordadas por
el Comité Técnico se adoptarán por mayoría.
2. Los acuerdos alcanzados en los órganos referidos por esta cláusula se
documentarán en el acta correspondiente. Las convocatorias, acuerdos y documentación
de los órganos de seguimiento se realizarán y custodiarán por una Secretaría
Administrativa común para ambos órganos, cuyo régimen establecerá en su primera
reunión la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
En lo no previsto en este convenio, el funcionamiento de ambos órganos se ajustará
a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá cuatro años de vigencia. Sus efectos comenzarán una
vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, así como en el Registro General de Convenios del Sector Público de la
Comunidad Autónoma de Canarias, prorrogándose por períodos anuales previo acuerdo
expreso de las partes adoptado por unanimidad antes de la finalización del plazo, hasta
un máximo de cuatro, salvo denuncia expresa, formulada por cualquiera de las partes
firmantes, con un plazo mínimo de dos meses a la fecha en que se pretenda su
expiración.
La tramitación, suscripción y efectos de la prórroga que en su caso se acuerde se
efectuará de acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y resto de
normativa aplicable.
Asimismo, el presente convenio será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».
Novena.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las
partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda.
La tramitación, suscripción y efectos de la modificación que en su caso se acuerde
se efectuará de acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y resto de
normativa aplicable.
Décima. Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, salvo que se hubiera instado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
presidencia de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
cve: BOE-A-2025-16016
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las siguientes:
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104512
Igualmente, el Comité Técnico elaborará cuantos informes le sean requeridos por la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Por último, será función del Comité Técnico el velar por la actualización de las
especificaciones técnicas del anexo que acompaña al presente convenio.
c) El Comité Técnico se reunirá cada seis meses y siempre que lo solicite alguna
de las partes, indicando los asuntos a tratar en la misma. Las decisiones acordadas por
el Comité Técnico se adoptarán por mayoría.
2. Los acuerdos alcanzados en los órganos referidos por esta cláusula se
documentarán en el acta correspondiente. Las convocatorias, acuerdos y documentación
de los órganos de seguimiento se realizarán y custodiarán por una Secretaría
Administrativa común para ambos órganos, cuyo régimen establecerá en su primera
reunión la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
En lo no previsto en este convenio, el funcionamiento de ambos órganos se ajustará
a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá cuatro años de vigencia. Sus efectos comenzarán una
vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, así como en el Registro General de Convenios del Sector Público de la
Comunidad Autónoma de Canarias, prorrogándose por períodos anuales previo acuerdo
expreso de las partes adoptado por unanimidad antes de la finalización del plazo, hasta
un máximo de cuatro, salvo denuncia expresa, formulada por cualquiera de las partes
firmantes, con un plazo mínimo de dos meses a la fecha en que se pretenda su
expiración.
La tramitación, suscripción y efectos de la prórroga que en su caso se acuerde se
efectuará de acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y resto de
normativa aplicable.
Asimismo, el presente convenio será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».
Novena.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las
partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda.
La tramitación, suscripción y efectos de la modificación que en su caso se acuerde
se efectuará de acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y resto de
normativa aplicable.
Décima. Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, salvo que se hubiera instado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
presidencia de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
cve: BOE-A-2025-16016
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las siguientes: