Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-16022)
Resolución de 14 de julio de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se integra en el Sistema Cartográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104584

de Régimen Jurídico del Sector Público, integrada por dos representantes de cada
una de las partes. Las partes se harán saber por escrito el nombre de sus respectivos
representantes. Uno de los miembros de esta Comisión de Seguimiento, en representación
de la Administración General del Estado, será un representante de la Delegación del
Gobierno en la Comunidad Autónoma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá, por períodos anuales
alternativos, a uno de los representantes de la Administración General del Estado y de la
Comunidad Autónoma, comenzando por el primero.
Los miembros de esta Comisión de Seguimiento, que podrán ser asistidos por
personal técnico, se reunirán de forma periódica cuando lo solicite alguna de las partes y
en todo caso, al menos una vez al año, para revisar el funcionamiento general del
presente convenio y en particular se encargarán de:
– Identificar, estudiar y analizar las oportunidades de colaboración y, en su caso,
promover y proponer el correspondiente convenio específico.
– Velar por la correcta ejecución de este convenio y resolver los problemas de
interpretación que de él se deriven.
– Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban entre el
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Comunidad Autónoma, sin perjuicio
del establecimiento en los mismos, del necesario mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control.
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
– Proponer prórrogas del presente convenio.
El régimen y funcionamiento de esta Comisión de Seguimiento se ajustará a lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime
de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
Sexta.

Entrada en vigor y duración.

El presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, el convenio se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma».
La duración de este convenio será de cuatro años prorrogables por acuerdo unánime
de los firmantes, formalizado en la correspondiente adenda, por otro periodo adicional de
cuatro años.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto y, además, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según
establece el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las

cve: BOE-A-2025-16022
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Modificación y resolución del convenio.