Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-16022)
Resolución de 14 de julio de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se integra en el Sistema Cartográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104585
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio por denuncia formal, según se prevé en el artículo 3.5 del
Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, o por cualquier otra causa de resolución
de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, no podrá perjudicar la continuación de cuantas actuaciones
o actividades se encontrarán ya en curso, o bien de aquellas sobre las cuales ya se
hubiera adquirido un compromiso frente a la otra parte o frente a terceros. En el acuerdo
de resolución del convenio se establecerá el plazo improrrogable en el cual las citadas
actuaciones o compromisos deberán haber finalizado.
La resolución del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre
las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente convenio podrá ser modificado a propuesta de cualquiera de las partes,
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
Octava.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento
de las obligaciones que se deriven del presente convenio y que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso-administrativa, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2025-16022
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio.–Por el Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible, el Subsecretario, Rafael Guerra Posadas.–Por la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Presidenta, P. D. Decreto de la Presidenta 33/2023,
de 16 de agosto (DOE núm. 164, de 25 de agosto), el Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda, Manuel Martín Castizo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104585
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio por denuncia formal, según se prevé en el artículo 3.5 del
Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, o por cualquier otra causa de resolución
de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, no podrá perjudicar la continuación de cuantas actuaciones
o actividades se encontrarán ya en curso, o bien de aquellas sobre las cuales ya se
hubiera adquirido un compromiso frente a la otra parte o frente a terceros. En el acuerdo
de resolución del convenio se establecerá el plazo improrrogable en el cual las citadas
actuaciones o compromisos deberán haber finalizado.
La resolución del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre
las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente convenio podrá ser modificado a propuesta de cualquiera de las partes,
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
Octava.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento
de las obligaciones que se deriven del presente convenio y que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso-administrativa, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2025-16022
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio.–Por el Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible, el Subsecretario, Rafael Guerra Posadas.–Por la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Presidenta, P. D. Decreto de la Presidenta 33/2023,
de 16 de agosto (DOE núm. 164, de 25 de agosto), el Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda, Manuel Martín Castizo.
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