Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-16022)
Resolución de 14 de julio de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se integra en el Sistema Cartográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104583
Tercera. Desarrollo del convenio.
Las partes colaborarán para el desarrollo del Sistema Cartográfico Nacional como
modelo de actuación en materia de información geográfica. Con este fin, se establece
mediante este convenio el ámbito genérico de colaboración en una serie de áreas de
trabajo, que no implica obligaciones de contenido económico.
Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes requerirá
la suscripción de un convenio específico en el que se determinarán los compromisos de
las partes, el programa de trabajo, los fines propuestos y los mecanismos necesarios
para su realización, así como los gastos que se puedan derivar de dichas actuaciones.
Las propuestas de convenios específicos serán estudiadas e informadas por la Comisión
de Seguimiento regulada en la cláusula quinta del presente convenio, antes de ser
sometidas a la aprobación de las entidades firmantes.
La colaboración entre las partes se podrá traducir en:
A. La realización conjunta de actividades en proyectos o actuaciones referidas al
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que sirvan a alguno de los siguientes
objetivos:
– Garantizar la homogeneidad de la información producida por las partes para
asegurar así su coherencia, continuidad e interoperabilidad.
– Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas
de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos
utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.
– Asegurar la disponibilidad pública y actualización de la información geográfica y
cartográfica.
– Asegurar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio
público, facilitando el acceso público a la información geográfica y favoreciendo la
competitividad del sector cartográfico privado.
B. La participación de la Comunidad Autónoma en actuaciones del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible en materia de información geográfica que respondan,
igualmente, a los objetivos antes citados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
y que redunden en una mejor adecuación de dichas actuaciones a las necesidades
propias de la Comunidad Autónoma en su ámbito competencial. En concreto, se trabajará
en las siguientes áreas de actuación:
–
–
–
–
–
–
El Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional.
Los planes de producción de la cartografía e información geográfica oficial.
El Plan Nacional de Observación del Territorio.
El Registro Central de Cartografía.
La Infraestructura Nacional de Información Geográfica.
El Consejo Superior Geográfico.
Todas las relaciones de la Administración General del Estado con la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para el cumplimiento y desarrollo de este convenio, se
realizarán a través de la Dirección General competente en materia de Urbanismo y
Ordenación del Territorio, de la Consejería competente en materia de urbanismo y
ordenación del territorio de la Junta de Extremadura.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Una vez que el convenio sea eficaz, se constituirá una Comisión de Seguimiento,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49, letra f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
cve: BOE-A-2025-16022
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Órgano Autonómico responsable del cumplimiento y desarrollo de los contenidos
del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104583
Tercera. Desarrollo del convenio.
Las partes colaborarán para el desarrollo del Sistema Cartográfico Nacional como
modelo de actuación en materia de información geográfica. Con este fin, se establece
mediante este convenio el ámbito genérico de colaboración en una serie de áreas de
trabajo, que no implica obligaciones de contenido económico.
Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes requerirá
la suscripción de un convenio específico en el que se determinarán los compromisos de
las partes, el programa de trabajo, los fines propuestos y los mecanismos necesarios
para su realización, así como los gastos que se puedan derivar de dichas actuaciones.
Las propuestas de convenios específicos serán estudiadas e informadas por la Comisión
de Seguimiento regulada en la cláusula quinta del presente convenio, antes de ser
sometidas a la aprobación de las entidades firmantes.
La colaboración entre las partes se podrá traducir en:
A. La realización conjunta de actividades en proyectos o actuaciones referidas al
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que sirvan a alguno de los siguientes
objetivos:
– Garantizar la homogeneidad de la información producida por las partes para
asegurar así su coherencia, continuidad e interoperabilidad.
– Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas
de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos
utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.
– Asegurar la disponibilidad pública y actualización de la información geográfica y
cartográfica.
– Asegurar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio
público, facilitando el acceso público a la información geográfica y favoreciendo la
competitividad del sector cartográfico privado.
B. La participación de la Comunidad Autónoma en actuaciones del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible en materia de información geográfica que respondan,
igualmente, a los objetivos antes citados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
y que redunden en una mejor adecuación de dichas actuaciones a las necesidades
propias de la Comunidad Autónoma en su ámbito competencial. En concreto, se trabajará
en las siguientes áreas de actuación:
–
–
–
–
–
–
El Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional.
Los planes de producción de la cartografía e información geográfica oficial.
El Plan Nacional de Observación del Territorio.
El Registro Central de Cartografía.
La Infraestructura Nacional de Información Geográfica.
El Consejo Superior Geográfico.
Todas las relaciones de la Administración General del Estado con la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para el cumplimiento y desarrollo de este convenio, se
realizarán a través de la Dirección General competente en materia de Urbanismo y
Ordenación del Territorio, de la Consejería competente en materia de urbanismo y
ordenación del territorio de la Junta de Extremadura.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Una vez que el convenio sea eficaz, se constituirá una Comisión de Seguimiento,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49, letra f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
cve: BOE-A-2025-16022
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Órgano Autonómico responsable del cumplimiento y desarrollo de los contenidos
del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre.