Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16036)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA y el Ayuntamiento de Ortuella, sobre el mantenimiento y la realización de las obras de mejora de la accesibilidad en la estación de Sagrada Familia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104711
La comisión en la primera de las sesiones que celebre aprobará sus normas de
actividad.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
convenio.
b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las
actuaciones del presente convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios,
desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución
de los objetivos del presente convenio.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Aprobar el reajuste de anualidades, si así fuese necesario, siempre que dichos
reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un
aumento del plazo global.
f) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
convenio.
Los miembros de la comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos
una vez al año, adaptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los
miembros.
La comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo
solicite alguna de las partes.
A dicha comisión, se podrá incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de Renfe
Viajeros, del Ayuntamiento y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el
cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos,
reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante la sustituya.
Sexta.
Responsabilidades.
Cada parte será responsable frente a las otras, por los daños y perjuicios que
pudiera causar, tanto a una parte como a terceros, como consecuencia del
incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio.
La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera
ocasionalmente tener acceso en virtud del presente convenio tiene carácter
estrictamente confidencial.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el
plazo de vigencia del presente convenio como después de su expiración, salvo en
aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios
ajenos a las partes.
Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente convenio,
las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad, comprometiéndose a
adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta
obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
Octava. Vigencia y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
cve: BOE-A-2025-16036
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Confidencialidad.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104711
La comisión en la primera de las sesiones que celebre aprobará sus normas de
actividad.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
convenio.
b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las
actuaciones del presente convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios,
desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución
de los objetivos del presente convenio.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Aprobar el reajuste de anualidades, si así fuese necesario, siempre que dichos
reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un
aumento del plazo global.
f) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
convenio.
Los miembros de la comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos
una vez al año, adaptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los
miembros.
La comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo
solicite alguna de las partes.
A dicha comisión, se podrá incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de Renfe
Viajeros, del Ayuntamiento y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el
cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos,
reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante la sustituya.
Sexta.
Responsabilidades.
Cada parte será responsable frente a las otras, por los daños y perjuicios que
pudiera causar, tanto a una parte como a terceros, como consecuencia del
incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio.
La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera
ocasionalmente tener acceso en virtud del presente convenio tiene carácter
estrictamente confidencial.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el
plazo de vigencia del presente convenio como después de su expiración, salvo en
aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios
ajenos a las partes.
Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente convenio,
las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad, comprometiéndose a
adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta
obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
Octava. Vigencia y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
cve: BOE-A-2025-16036
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Confidencialidad.