Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16036)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA y el Ayuntamiento de Ortuella, sobre el mantenimiento y la realización de las obras de mejora de la accesibilidad en la estación de Sagrada Familia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104712

hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
comunidad autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las publicaciones
e inscripciones mencionadas serán efectuadas por la entidad que legalmente esté
facultada para ello, excluyéndose de la misma a Renfe Viajeros S.M.E., SA.
En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que fuera
necesario las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha
vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del
artículo 49.h) de dicha ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para
su autorización.
La modificación de los términos del presente convenio y/o prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la correspondiente adenda
Modificativa.
Novena.

Comunicaciones.

Cualquier notificación o comunicación que cualquiera de las partes deba realizar en
relación con este convenio, se hará por escrito dirigido a las personas y direcciones que
a tal efecto se designen en la Comisión de Seguimiento, por cualquier medio en virtud
del cual el remitente pueda probar el contenido de la notificación y la recepción de la
misma, incluido el correo certificado con acuse de recibo, el burofax y el correo
electrónico adjuntando el documento en pdf.
Décima. Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en el presente convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes por
la parte a quien perjudique.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Cambios en la legislación que contravenga el contenido del presente convenio.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del presente convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá

cve: BOE-A-2025-16036
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● A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento, y la indemnización de los perjuicios causados.