Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16035)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Pilotos y la Asociación Profesional de Controladores de Tráfico Aéreo, para la creación y operación del Observatorio de Seguridad, Eficiencia y Sostenibilidad de las Operaciones Aéreas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104702
Comité de Gobierno.
El Comité de Gobierno se reunirá al menos dos veces al año. En cada una de las
reuniones, el Gestor del Observatorio realizará una breve descripción de las actividades
llevadas a cabo, así como la planificación de los próximos pasos.
Difusión de los resultados.
A medida que se vayan obteniendo resultados y conclusiones derivadas del
funcionamiento del Observatorio la CCT en coordinación con los departamentos de
comunicación de las organizaciones representadas, acordará las diversas actividades de
difusión a los distintos grupos de interés, siendo la principal herramienta para ello el:
Portal web del Observatorio: los contenidos y su desarrollo serán los reflejados en el
Plan de Comunicación del Observatorio, que deberá ser aprobado por el Comité de
Gobierno.
COPAC gestionará la contratación y el desarrollo del Portal web del Observatorio.
Sexta.
Obligaciones y compromisos.
Para la consecución de los fines del presente convenio, las partes llevarán a cabo las
actuaciones que se citan a lo largo del mismo. Para ello, además de la aportación de los
medios materiales y personales enunciados, ENAIRE aportará al Observatorio la
cantidad máxima de 299.999 euros (doscientos noventa y nueve mil novecientos noventa
y nueve euros) anuales, para sufragar los costes asociados a las siguientes actividades:
Captura de datos.
Análisis de datos y mejoras.
Difusión de resultados.
Gestión del Observatorio.
La gestión del presupuesto será realizada por COPAC, dado que, tal y como ha
quedado indicado a lo largo del convenio, asume entre otras obligaciones, la
contratación de aplicaciones informáticas específicas relacionadas con el desarrollo de
las observaciones y los análisis.
COPAC presentará el presupuesto anual o estimado para los doce primeros meses
de actividad del Observatorio en la primera reunión del Comité de Gobierno tras la
eficacia del presente convenio, que quedará sujeto a su aprobación.
Una vez aprobado el presupuesto, COPAC facturará a ENAIRE por los gastos
estimados para el primer trimestre de actividad del Observatorio.
En los sucesivos trimestres, COPAC presentará a ENAIRE un informe detallado con
la justificación de los gastos efectivamente incurridos desde la entrada en vigor del
presente convenio hasta la fecha de presentación del informe (gastos incurridos a
origen), junto con la estimación de gastos para el siguiente trimestre.
Cada cuatro trimestres (doce meses), COPAC presentará a ENAIRE un informe con
los gastos efectivamente incurridos, la justificación de posibles desviaciones respecto al
presupuesto aprobado por el Comité de Gobierno y el presupuesto planificado para los
siguientes doce meses, que deberá ser aprobado por el Comité de Gobierno en su
siguiente reunión.
APROCTA facturará a COPAC trimestralmente por los gastos incurridos y el trabajo
realizado, gastos que COPAC incluirá en las facturas trimestrales que, a su vez, gire a
ENAIRE.
Séptima.
Protección de datos.
Cuando la consecución de los objetivos perseguidos por el convenio o la ejecución
de cualquier actuación ligada a estos, directa o indirectamente, provocara el tratamiento
de datos personales de las personas trabajadoras de las organizaciones firmantes, el
cve: BOE-A-2025-16035
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104702
Comité de Gobierno.
El Comité de Gobierno se reunirá al menos dos veces al año. En cada una de las
reuniones, el Gestor del Observatorio realizará una breve descripción de las actividades
llevadas a cabo, así como la planificación de los próximos pasos.
Difusión de los resultados.
A medida que se vayan obteniendo resultados y conclusiones derivadas del
funcionamiento del Observatorio la CCT en coordinación con los departamentos de
comunicación de las organizaciones representadas, acordará las diversas actividades de
difusión a los distintos grupos de interés, siendo la principal herramienta para ello el:
Portal web del Observatorio: los contenidos y su desarrollo serán los reflejados en el
Plan de Comunicación del Observatorio, que deberá ser aprobado por el Comité de
Gobierno.
COPAC gestionará la contratación y el desarrollo del Portal web del Observatorio.
Sexta.
Obligaciones y compromisos.
Para la consecución de los fines del presente convenio, las partes llevarán a cabo las
actuaciones que se citan a lo largo del mismo. Para ello, además de la aportación de los
medios materiales y personales enunciados, ENAIRE aportará al Observatorio la
cantidad máxima de 299.999 euros (doscientos noventa y nueve mil novecientos noventa
y nueve euros) anuales, para sufragar los costes asociados a las siguientes actividades:
Captura de datos.
Análisis de datos y mejoras.
Difusión de resultados.
Gestión del Observatorio.
La gestión del presupuesto será realizada por COPAC, dado que, tal y como ha
quedado indicado a lo largo del convenio, asume entre otras obligaciones, la
contratación de aplicaciones informáticas específicas relacionadas con el desarrollo de
las observaciones y los análisis.
COPAC presentará el presupuesto anual o estimado para los doce primeros meses
de actividad del Observatorio en la primera reunión del Comité de Gobierno tras la
eficacia del presente convenio, que quedará sujeto a su aprobación.
Una vez aprobado el presupuesto, COPAC facturará a ENAIRE por los gastos
estimados para el primer trimestre de actividad del Observatorio.
En los sucesivos trimestres, COPAC presentará a ENAIRE un informe detallado con
la justificación de los gastos efectivamente incurridos desde la entrada en vigor del
presente convenio hasta la fecha de presentación del informe (gastos incurridos a
origen), junto con la estimación de gastos para el siguiente trimestre.
Cada cuatro trimestres (doce meses), COPAC presentará a ENAIRE un informe con
los gastos efectivamente incurridos, la justificación de posibles desviaciones respecto al
presupuesto aprobado por el Comité de Gobierno y el presupuesto planificado para los
siguientes doce meses, que deberá ser aprobado por el Comité de Gobierno en su
siguiente reunión.
APROCTA facturará a COPAC trimestralmente por los gastos incurridos y el trabajo
realizado, gastos que COPAC incluirá en las facturas trimestrales que, a su vez, gire a
ENAIRE.
Séptima.
Protección de datos.
Cuando la consecución de los objetivos perseguidos por el convenio o la ejecución
de cualquier actuación ligada a estos, directa o indirectamente, provocara el tratamiento
de datos personales de las personas trabajadoras de las organizaciones firmantes, el
cve: BOE-A-2025-16035
Verificable en https://www.boe.es
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