Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16035)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Pilotos y la Asociación Profesional de Controladores de Tráfico Aéreo, para la creación y operación del Observatorio de Seguridad, Eficiencia y Sostenibilidad de las Operaciones Aéreas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104703

Observatorio sujetará su actuación, en todo caso, a las prescripciones contenidas en el
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril del 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de esos datos, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de derechos digitales, así como a cualquier norma jurídica
que pudiera sustituir o desarrollar estas.
Idéntica obligación habrá de cumplir el Observatorio cuando, en su actuación, tuviera
que tratar datos personales que no provinieran, por la razón que fuera, de las partes
firmantes del convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, toda muestra de datos de operaciones que los firmantes
trasladen al Observatorio para la consecución de sus fines, conforme a la estipulación
tercera del convenio, estará debidamente anonimizada.
Cuando por cualquier causa el Observatorio accediera a datos personales de
cualquier tipo, distintos de los que pudieran proveer los firmantes, aplicará los procesos
de anonimización debidos que permitan la desidentificación de los titulares de los datos.
Cualquier documento, digital o no, que emita el Observatorio conforme a las
estipulaciones del convenio, como pueden ser formularios o informes, no contendrá dato
personal alguno, con la excepción de aquellos que, de conformidad con las normas de
protección de datos, cumplan los requisitos aplicables al tratamiento de los datos
personales de los firmantes.
Con carácter especial, las partes se comprometen a:
– Consultar con sus Delegados de Protección de Datos, previamente a cualquier
decisión o acción, cualquier duda que pudiera surgir en relación con el tratamiento de
datos personales.
– Aplicar las medidas del Esquema Nacional de Seguridad a la protección de los
datos personales cuando el Observatorio, como entidad independiente, creara cualquier
entorno, digital o no, que los cobijase.
– No transferir datos personales fuera del espacio de la Unión Europea.
– No comunicar datos personales a terceros, con la excepción de los casos en los
que se disponga del respaldo jurídico suficiente conforme a Derecho.
Los datos personales de los firmantes de este documento son recabados con la
finalidad de formalizar el presente convenio y mantener las relaciones necesarias para
su buen fin.
La licitud del tratamiento se basa en el artículo 6.1.f) del Reglamento Comunitario en
relación con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos: el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos del
responsable del tratamiento.
Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que
se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
No están previstas comunicaciones de datos a terceros ni la transferencia
internacional de estos.
Las personas afectadas podrán ejercitar los derechos previstos en la normativa de
protección de datos en ucpd@enaire.es.
Octava. Confidencialidad de la Información.
Las partes deben preservar y proteger la información, datos, servicios y activos de
ENAIRE, utilizándolos estrictamente para el cumplimiento de las actuaciones que se
deriven de este convenio y comprometiéndose a no divulgar información, datos,
imágenes o contenidos de cualquier naturaleza o formato (digital o material) propiedad
de ENAIRE o relacionados con ENAIRE, sus empleados, recursos, sistemas,
operaciones, instalaciones o infraestructuras, que hayan tenido acceso o conocimiento

cve: BOE-A-2025-16035
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Núm. 185