Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-16017)
Orden PJC/834/2025, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104545

2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria pública,
aprobada por la persona titular de la Presidencia del Patronato de la Fundación
Pluralismo y Convivencia, F.S.P., y publicado extracto de la misma en el «Boletín Oficial
del Estado», así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos
previstos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión de
Subvenciones de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
4. El examen y evaluación de las solicitudes, se realizará por una Comisión Técnica
de Valoración, según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, designada por la Comisión de Subvenciones a propuesta de su presidencia y
que estará compuesta por las siguientes personas de la Fundación Pluralismo y
Convivencia, F.S.P.:
Presidencia: una persona responsable del Área de Programas, Estudios e Incidencia.
Secretaría: una persona del Área de Administración y Gestión Económica con voz,
pero sin voto.
Vocalías: dos personas técnicas del Área de Programas, Estudios e Incidencia o,
alternativamente, una persona técnica del área de Programas, Estudios e Incidencia y
una persona técnica del Área de Administración y Gestión Económica.
La identidad de los integrantes de la Comisión Técnica de Valoración se hará pública
por medios electrónicos con tiempo suficiente para permitir a los solicitantes hacer valer
sus derechos a efectos de una eventual recusación de alguno de sus miembros.
5. La Comisión Técnica de Valoración procederá al análisis y valoración de las
solicitudes admitidas conforme a los criterios establecidos en el artículo 8, estableciendo
un orden de prelación y la cuantía de la subvención a conceder a las solicitudes que
hayan obtenido mayor puntuación, con el límite fijado dentro del crédito presupuestario
disponible. Una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará
el resultado de la evaluación efectuada.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe elaborado por la
Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, que será publicada en la sede electrónica asociada del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se concederá un plazo de
diez días hábiles para presentar alegaciones.
7. Si la propuesta de concesión estableciera un importe inferior al que figura en la
solicitud presentada por el particular, en las condiciones o en la forma de realizar la
actividad subvencionable, se instará a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de
diez días hábiles, se pronuncie acerca de la aceptación de las mismas y realice la
reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
concedida. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y
finalidad de la subvención, así como cumplir con los criterios de valoración establecidos.
8. Examinadas por la Comisión Técnica de Valoración las alegaciones presentadas,
en su caso, por los interesados, el órgano instructor elevará al órgano concedente la
propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de solicitantes para
los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y
los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.

cve: BOE-A-2025-16017
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Núm. 185