Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-16017)
Orden PJC/834/2025, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104544
b) Viabilidad del proyecto, hasta 16 puntos. Para determinar la puntuación
correspondiente a este criterio, se efectuará una valoración motivada de los siguientes
parámetros:
1.º Nivel de adecuación de los recursos materiales y económicos a las actividades
planificadas, que se valorará en relación con la coherencia y suficiencia de los medios
que pretenden emplearse para realizar las actividades de manera eficiente,
hasta 4 puntos.
2.º Nivel de idoneidad y suficiencia de los recursos humanos (personal contratado y
voluntario) asignado al proyecto, hasta 4 puntos.
3.º Lógica de la secuencia temporal de las acciones previstas, que se valorará
teniendo en cuenta si las actividades están organizadas de manera progresiva y
coherente, permitiendo un desarrollo ordenado del proyecto y favoreciendo la
consecución de sus objetivos, hasta 4 puntos.
4.º Adecuación y relevancia de los indicadores del proyecto, que se valorará
teniendo en cuenta si los indicadores permiten realizar un seguimiento efectivo del
avance de las acciones durante su ejecución, así como una evaluación final del grado de
cumplimiento de los objetivos planteados, hasta 4 puntos.
c) Incidencia social y alcance del proyecto, hasta 10 puntos. Para determinar la
puntuación correspondiente a este criterio, se efectuará una valoración motivada de los
siguientes parámetros:
1.º La inclusión de acciones de difusión y/o comunicación del proyecto, hasta 2
puntos.
2.º El carácter abierto y acceso libre y gratuito a las acciones previstas, hasta 2
puntos.
3.º La colaboración con otras entidades públicas y privadas y/o de distintas
confesiones para realizar las acciones siempre y cuando la colaboración sea pertinente y
aporte valor añadido a la ejecución del proyecto, hasta 2 puntos.
4.º La incorporación de la perspectiva de género, que se valorará en relación al
grado de inclusión de medidas favorecedoras de la igualdad de género ya sea en el
diseño y ejecución del proyecto como en el contenido (atendiendo a los objetivos,
actividades, población destinataria, valores que promueve), hasta 2 puntos.
5.º La incorporación de consideraciones ambientales, que se valorará en relación
con el grado de inclusión de medidas favorecedoras de la sostenibilidad ambiental,
hasta 2 puntos.
Artículo 9.
Procedimiento de concesión.
1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva,
mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases reguladoras
y en las correspondientes convocatorias, conforme a los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de
los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que
señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-16017
Verificable en https://www.boe.es
2. En todo caso, no podrán financiarse aquellas solicitudes que obtengan una
valoración inferior al 60 por ciento de la puntuación total máxima resultante del conjunto
de criterios, es decir 30 puntos; ni las que no hayan obtenido un mínimo de 15 puntos en
aplicación del criterio de valoración de la calidad e idoneidad descrito en el apartado 1.a).
3. Si el crédito presupuestario previsto no alcanzara a cubrir la totalidad de las
ayudas solicitadas que obtengan la puntuación mínima establecida en las presentes
bases, las solicitudes se ordenarán atendiendo a la mayor puntuación obtenida hasta
agotar el presupuesto disponible. En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el apartado correspondiente a la calidad e idoneidad del
proyecto presentado. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104544
b) Viabilidad del proyecto, hasta 16 puntos. Para determinar la puntuación
correspondiente a este criterio, se efectuará una valoración motivada de los siguientes
parámetros:
1.º Nivel de adecuación de los recursos materiales y económicos a las actividades
planificadas, que se valorará en relación con la coherencia y suficiencia de los medios
que pretenden emplearse para realizar las actividades de manera eficiente,
hasta 4 puntos.
2.º Nivel de idoneidad y suficiencia de los recursos humanos (personal contratado y
voluntario) asignado al proyecto, hasta 4 puntos.
3.º Lógica de la secuencia temporal de las acciones previstas, que se valorará
teniendo en cuenta si las actividades están organizadas de manera progresiva y
coherente, permitiendo un desarrollo ordenado del proyecto y favoreciendo la
consecución de sus objetivos, hasta 4 puntos.
4.º Adecuación y relevancia de los indicadores del proyecto, que se valorará
teniendo en cuenta si los indicadores permiten realizar un seguimiento efectivo del
avance de las acciones durante su ejecución, así como una evaluación final del grado de
cumplimiento de los objetivos planteados, hasta 4 puntos.
c) Incidencia social y alcance del proyecto, hasta 10 puntos. Para determinar la
puntuación correspondiente a este criterio, se efectuará una valoración motivada de los
siguientes parámetros:
1.º La inclusión de acciones de difusión y/o comunicación del proyecto, hasta 2
puntos.
2.º El carácter abierto y acceso libre y gratuito a las acciones previstas, hasta 2
puntos.
3.º La colaboración con otras entidades públicas y privadas y/o de distintas
confesiones para realizar las acciones siempre y cuando la colaboración sea pertinente y
aporte valor añadido a la ejecución del proyecto, hasta 2 puntos.
4.º La incorporación de la perspectiva de género, que se valorará en relación al
grado de inclusión de medidas favorecedoras de la igualdad de género ya sea en el
diseño y ejecución del proyecto como en el contenido (atendiendo a los objetivos,
actividades, población destinataria, valores que promueve), hasta 2 puntos.
5.º La incorporación de consideraciones ambientales, que se valorará en relación
con el grado de inclusión de medidas favorecedoras de la sostenibilidad ambiental,
hasta 2 puntos.
Artículo 9.
Procedimiento de concesión.
1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva,
mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases reguladoras
y en las correspondientes convocatorias, conforme a los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de
los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que
señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-16017
Verificable en https://www.boe.es
2. En todo caso, no podrán financiarse aquellas solicitudes que obtengan una
valoración inferior al 60 por ciento de la puntuación total máxima resultante del conjunto
de criterios, es decir 30 puntos; ni las que no hayan obtenido un mínimo de 15 puntos en
aplicación del criterio de valoración de la calidad e idoneidad descrito en el apartado 1.a).
3. Si el crédito presupuestario previsto no alcanzara a cubrir la totalidad de las
ayudas solicitadas que obtengan la puntuación mínima establecida en las presentes
bases, las solicitudes se ordenarán atendiendo a la mayor puntuación obtenida hasta
agotar el presupuesto disponible. En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el apartado correspondiente a la calidad e idoneidad del
proyecto presentado. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.