Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-16017)
Orden PJC/834/2025, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104543

certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo
aportar las certificaciones correspondientes que tendrán validez durante el plazo de seis
meses a contar desde la fecha de expedición, de conformidad con el artículo 23.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Declaración de la persona que ostente la representación legal de la concurrencia
con otras ayudas y/o subvenciones.
f) Declaración de la persona que ostente la representación legal de veracidad de la
información facilitada en la solicitud.
8.

Las solicitudes estarán sujetas a los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Presentación de las solicitudes conforme a los modelos oficiales dentro de los
plazos y cauces que se establezcan en la convocatoria. Los plazos y cauces para la
subsanación de defectos de tipo formal que puedan advertirse en la solicitud se regirán
por lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Adecuación del proyecto al objeto de las subvenciones definido en el artículo 3
de las presentes bases reguladoras. La adecuación del proyecto será valorada de
acuerdo con lo recogido en la propia solicitud y en la documentación aportada, siendo
responsabilidad del solicitante indicar correctamente la naturaleza de su entidad y las
características de su proyecto.
c) No haber obtenido financiación en la convocatoria inmediatamente anterior.
Las solicitudes que no cumplan estos requisitos no serán admitidas y, en
consecuencia, no podrán ser objeto de evaluación.
9. El órgano instructor podrá comprobar, a través de los medios oportunos, incluida
la consulta de sistemas de información, el cumplimiento de las condiciones de acceso de
los beneficiarios a la subvención. Dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad
o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento
de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de
reintegro, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir la entidad
infractora.
Artículo 8.

Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de los proyectos que resulten admitidos, se establece una
puntuación máxima de 50 puntos con arreglo a los criterios de valoración que se indican
a continuación:

1.º La justificación del proyecto, que se valorará en relación con la calidad y solidez
de la fundamentación de la necesidad o problemática preexistente que el proyecto
pretende abordar, hasta 6 puntos.
2.º El grado de concreción de los objetivos, actividades y resultados previstos,
hasta 6 puntos.
3.º La coherencia entre las necesidades detectadas, los objetivos, actividades y
resultados previstos, hasta 4 puntos.
4.º El nivel de concreción y detalle del presupuesto, que se valorará en relación con la
claridad de la información y el cumplimiento de los requisitos económicos (cofinanciación),
hasta 4 puntos.
5.º La población destinataria que se valorará en relación con el grado de precisión y
claridad en la descripción de la población a la que se dirige el proyecto y su coherencia
con los objetivos y actividades planteados, hasta 4 puntos.

cve: BOE-A-2025-16017
Verificable en https://www.boe.es

a) Calidad e Idoneidad, hasta 24 puntos. Para determinar la puntuación
correspondiente a este criterio, se efectuará una valoración motivada de los siguientes
parámetros: