Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-16017)
Orden PJC/834/2025, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104542
c) Las multas y/o recargos por retraso en cualquier tipo de pagos.
d) Las compras realizadas en el extranjero, salvo excepciones y previa autorización
por parte de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
e) Los viajes internacionales, salvo excepciones y previa autorización por parte de
la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
f) Las indemnizaciones por despido distintas de las indemnizaciones por fin de
contrato, y las percepciones no salariales incluidas en la nómina.
g) Las ayudas directas o donaciones a personas beneficiarias del proyecto.
h) El pago de alquiler de vivienda tanto a personas beneficiarias como a personal
vinculado al proyecto.
Artículo 7.
Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
a) Memoria explicativa de las actuaciones a realizar, así como el presupuesto del
proyecto.
b) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la
entidad de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
de subvención, establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, con excepción de la prevista en la letra e) del apartado 2 del citado artículo.
c) Comprobante bancario donde consten el nombre y el CIF de la entidad y el
número IBAN de la cuenta corriente donde se realizaría el ingreso de la ayuda.
d) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
fiscales y con la Seguridad Social.
En relación con dichas obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la
presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para
que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de
estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de
cve: BOE-A-2025-16017
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un
extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
Será asimismo objeto de publicidad adicional en el portal de internet de la Fundación
Pluralismo y Convivencia, F.S.P: http://www.pluralismoyconvivencia.es.
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar a través de medios electrónicos
su solicitud en la sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes https://mpr.sede.gob.es/cumplimentando el formulario que
establezca la propia convocatoria, además de la documentación que se indica en el
apartado 7 del presente artículo.
3. Cada entidad podrá presentar un solo proyecto por convocatoria.
4. La presentación de la solicitud constituirá una declaración implícita de aceptación
de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de cada convocatoria, sin
que sea precisa la presentación de una expresa declaración de aceptación para obtener
la adjudicación, salvo en el caso de que el órgano encargado de resolver la convocatoria
proponga la concesión de subvenciones por una cuantía inferior a la solicitada o con
modificaciones sobre la formulación presentada por la entidad solicitante.
5. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». En caso de que se amplíe este plazo, dicha ampliación se hará pública en el
«Boletín Oficial del Estado».
6. Las comunicaciones y notificaciones a los interesados de las actuaciones que se
realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las
subvenciones, durante el desarrollo de su ejecución y en su justificación, se llevarán a
cabo mediante comparecencia en sede electrónica asociada del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
7. Las solicitudes deberán acompañarse obligatoriamente de la siguiente
documentación:
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104542
c) Las multas y/o recargos por retraso en cualquier tipo de pagos.
d) Las compras realizadas en el extranjero, salvo excepciones y previa autorización
por parte de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
e) Los viajes internacionales, salvo excepciones y previa autorización por parte de
la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
f) Las indemnizaciones por despido distintas de las indemnizaciones por fin de
contrato, y las percepciones no salariales incluidas en la nómina.
g) Las ayudas directas o donaciones a personas beneficiarias del proyecto.
h) El pago de alquiler de vivienda tanto a personas beneficiarias como a personal
vinculado al proyecto.
Artículo 7.
Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
a) Memoria explicativa de las actuaciones a realizar, así como el presupuesto del
proyecto.
b) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la
entidad de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
de subvención, establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, con excepción de la prevista en la letra e) del apartado 2 del citado artículo.
c) Comprobante bancario donde consten el nombre y el CIF de la entidad y el
número IBAN de la cuenta corriente donde se realizaría el ingreso de la ayuda.
d) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
fiscales y con la Seguridad Social.
En relación con dichas obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la
presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para
que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de
estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de
cve: BOE-A-2025-16017
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un
extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
Será asimismo objeto de publicidad adicional en el portal de internet de la Fundación
Pluralismo y Convivencia, F.S.P: http://www.pluralismoyconvivencia.es.
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar a través de medios electrónicos
su solicitud en la sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes https://mpr.sede.gob.es/cumplimentando el formulario que
establezca la propia convocatoria, además de la documentación que se indica en el
apartado 7 del presente artículo.
3. Cada entidad podrá presentar un solo proyecto por convocatoria.
4. La presentación de la solicitud constituirá una declaración implícita de aceptación
de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de cada convocatoria, sin
que sea precisa la presentación de una expresa declaración de aceptación para obtener
la adjudicación, salvo en el caso de que el órgano encargado de resolver la convocatoria
proponga la concesión de subvenciones por una cuantía inferior a la solicitada o con
modificaciones sobre la formulación presentada por la entidad solicitante.
5. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». En caso de que se amplíe este plazo, dicha ampliación se hará pública en el
«Boletín Oficial del Estado».
6. Las comunicaciones y notificaciones a los interesados de las actuaciones que se
realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las
subvenciones, durante el desarrollo de su ejecución y en su justificación, se llevarán a
cabo mediante comparecencia en sede electrónica asociada del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
7. Las solicitudes deberán acompañarse obligatoriamente de la siguiente
documentación: