Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-16017)
Orden PJC/834/2025, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104541
4. Las subvenciones podrán cubrir total o parcialmente el importe solicitado por las
entidades beneficiarias. No obstante, el solicitante deberá indicar en su solicitud el
presupuesto total del proyecto.
5. La cuantía individualizada correspondiente a cada entidad beneficiaria será
proporcional al importe solicitado y se establecerá en función de la puntuación obtenida,
siempre que esta sea igual o superior a 30 puntos, de acuerdo con los criterios de
valoración establecidos en el artículo 8.
Artículo 6.
Gastos subvencionables.
1. De forma general, serán subvencionables los gastos que de manera indubitada
estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su
ejecución y hayan sido realizados durante el periodo de ejecución establecido para la
realización de la actividad objeto de la ayuda. En ningún caso el coste de estos gastos
podrá ser superior al valor de mercado.
2. En la memoria de solicitud figurará un apartado en el que deberá reflejarse la
previsión de los gastos en que va a incurrir la entidad para la ejecución de las distintas
actividades que integran cada proyecto. Dichos gastos deberán estar diferenciados en
función de su naturaleza, distinguiendo entre gastos directos y gastos indirectos.
3. Se considerarán gastos directos, de forma general, aquellos que de manera
indubitada estén relacionados con las actividades objeto de la ayuda, sean necesarios
para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido
para la realización de la actividad objeto de la ayuda.
Para ello se aceptarán:
4. Tendrán la consideración de gastos indirectos aquellos que no puedan vincularse
directamente con el proyecto, pero que son necesarios para la realización de la actividad
subvencionada. El importe de la ayuda destinada a gastos indirectos no podrá superar
el 8 por ciento de la cantidad concedida.
5. Gastos no financiables. Quedan excluidos de financiación los siguientes gastos:
a) Los gastos directamente vinculados con actividades de culto y propagación de la fe.
b) Los intereses deudores y los gastos de mantenimiento de las cuentas bancarias.
cve: BOE-A-2025-16017
Verificable en https://www.boe.es
a) Gastos de personal y voluntarios: será financiable el coste del personal
contratado por la entidad solicitante cuya relación esté sometida a legislación laboral y
cuyas funciones y tareas estén directamente relacionadas con la actividad
subvencionada. Se podrá imputar igualmente el personal voluntario, así como el
personal colaborador que desarrolle acciones puntuales previstas en el proyecto. La
justificación de los gastos de personal se ajustará a lo estipulado en el manual de
justificación de las ayudas de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. En todo caso
se requerirá a las entidades beneficiarias la confección de partes horarios firmados por
los propios empleados.
b) Dietas y gastos de viaje: Se podrá imputar los gastos de desplazamientos,
alojamiento y manutención hasta el importe máximo correspondiente al Grupo 2 de
dietas del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
c) Adquisición de materiales para la ejecución de las actividades.
d) Equipamiento: material inventariable necesario para la realización del proyecto,
tales como mobiliario, ordenadores, etc.
e) Otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí
mismo de la actividad objeto de ayuda, tales como los de publicidad y difusión de las
actividades realizadas y de prestación de servicios (catering, material audiovisual,
traducción, etc.).
f) Arrendamientos puntuales de espacios, equipos o materiales para la ejecución de
las actividades descritas.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104541
4. Las subvenciones podrán cubrir total o parcialmente el importe solicitado por las
entidades beneficiarias. No obstante, el solicitante deberá indicar en su solicitud el
presupuesto total del proyecto.
5. La cuantía individualizada correspondiente a cada entidad beneficiaria será
proporcional al importe solicitado y se establecerá en función de la puntuación obtenida,
siempre que esta sea igual o superior a 30 puntos, de acuerdo con los criterios de
valoración establecidos en el artículo 8.
Artículo 6.
Gastos subvencionables.
1. De forma general, serán subvencionables los gastos que de manera indubitada
estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su
ejecución y hayan sido realizados durante el periodo de ejecución establecido para la
realización de la actividad objeto de la ayuda. En ningún caso el coste de estos gastos
podrá ser superior al valor de mercado.
2. En la memoria de solicitud figurará un apartado en el que deberá reflejarse la
previsión de los gastos en que va a incurrir la entidad para la ejecución de las distintas
actividades que integran cada proyecto. Dichos gastos deberán estar diferenciados en
función de su naturaleza, distinguiendo entre gastos directos y gastos indirectos.
3. Se considerarán gastos directos, de forma general, aquellos que de manera
indubitada estén relacionados con las actividades objeto de la ayuda, sean necesarios
para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido
para la realización de la actividad objeto de la ayuda.
Para ello se aceptarán:
4. Tendrán la consideración de gastos indirectos aquellos que no puedan vincularse
directamente con el proyecto, pero que son necesarios para la realización de la actividad
subvencionada. El importe de la ayuda destinada a gastos indirectos no podrá superar
el 8 por ciento de la cantidad concedida.
5. Gastos no financiables. Quedan excluidos de financiación los siguientes gastos:
a) Los gastos directamente vinculados con actividades de culto y propagación de la fe.
b) Los intereses deudores y los gastos de mantenimiento de las cuentas bancarias.
cve: BOE-A-2025-16017
Verificable en https://www.boe.es
a) Gastos de personal y voluntarios: será financiable el coste del personal
contratado por la entidad solicitante cuya relación esté sometida a legislación laboral y
cuyas funciones y tareas estén directamente relacionadas con la actividad
subvencionada. Se podrá imputar igualmente el personal voluntario, así como el
personal colaborador que desarrolle acciones puntuales previstas en el proyecto. La
justificación de los gastos de personal se ajustará a lo estipulado en el manual de
justificación de las ayudas de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. En todo caso
se requerirá a las entidades beneficiarias la confección de partes horarios firmados por
los propios empleados.
b) Dietas y gastos de viaje: Se podrá imputar los gastos de desplazamientos,
alojamiento y manutención hasta el importe máximo correspondiente al Grupo 2 de
dietas del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
c) Adquisición de materiales para la ejecución de las actividades.
d) Equipamiento: material inventariable necesario para la realización del proyecto,
tales como mobiliario, ordenadores, etc.
e) Otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí
mismo de la actividad objeto de ayuda, tales como los de publicidad y difusión de las
actividades realizadas y de prestación de servicios (catering, material audiovisual,
traducción, etc.).
f) Arrendamientos puntuales de espacios, equipos o materiales para la ejecución de
las actividades descritas.