Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-16017)
Orden PJC/834/2025, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104540
de odio por motivos religiosos: jornadas, talleres, acciones formativas, exposiciones,
campañas, materiales y recursos en distintos formatos incluidos digitales, audiovisuales
y/o lúdicos y actividades afines.
2.
Quedan excluidas de la convocatoria de manera general:
a) Las actividades relacionadas con el culto o la propagación de la fe.
b) Las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos
psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espiritualistas u
otros fines análogos ajenos a los religiosos.
Artículo 4. Beneficiarios de las subvenciones y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de estas bases
reguladoras, las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de
lucro constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación y la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como
las entidades religiosas recogidas en el artículo 8 de los estatutos de la Fundación
Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
2. Quedan excluidas como posibles beneficiarias las entidades societarias con
ánimo de lucro, las entidades de derecho público, los partidos políticos, los colegios
profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los
citados anteriormente.
3. Las entidades beneficiarias deberán tener su sede en España y estar legalmente
constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas las entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2
y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Las entidades beneficiarias de las ayudas no podrán concurrir a la convocatoria
de ayudas inmediatamente posterior a aquella en la que obtuvieron financiación.
Cuantía.
1. Se reservará un 25 por ciento del crédito total disponible para el apoyo a
acciones desarrolladas por entidades religiosas de confesiones minoritarias inscritas en
el Registro de Entidades Religiosas (RER), siempre que hayan superado las
puntuaciones mínimas previstas en el apartado 2 del artículo 8.
La reserva de crédito del 25 por ciento podrá incrementarse excepcionalmente
cuando la cantidad a subvencionar a la última entidad religiosa de confesiones
minoritarias que, en orden de prelación, resultase beneficiada por la aplicación de dicha
reserva, fuese inferior a la que le correspondería de acuerdo con la puntuación obtenida.
2. En caso de que no se agotara la reserva de crédito del 25 por ciento establecida
en el apartado anterior, el remanente podrá ser utilizado para acciones desarrolladas por
otros beneficiarios, siempre que hayan superado las puntuaciones mínimas previstas en
el apartado 2 del artículo 8.
En el caso de que se agotara la reserva de crédito del 25 por ciento establecida en el
apartado anterior para cubrir las acciones desarrolladas por entidades religiosas de
confesiones minoritarias que hayan superado las puntuaciones mínimas previstas en el
apartado 2 del artículo 8, el exceso de solicitudes de entidades religiosas de confesiones
minoritarias se ordenaría por orden de prelación junto con las solicitudes de otros
beneficiarios atendiendo a la mayor puntuación.
3. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto se establecerá en la convocatoria, y
representará, como máximo, el 75 por ciento de su coste total, correspondiendo a la
entidad beneficiaria cubrir con fondos propios u otras subvenciones el importe o
porcentaje no financiado con la ayuda.
cve: BOE-A-2025-16017
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104540
de odio por motivos religiosos: jornadas, talleres, acciones formativas, exposiciones,
campañas, materiales y recursos en distintos formatos incluidos digitales, audiovisuales
y/o lúdicos y actividades afines.
2.
Quedan excluidas de la convocatoria de manera general:
a) Las actividades relacionadas con el culto o la propagación de la fe.
b) Las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos
psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espiritualistas u
otros fines análogos ajenos a los religiosos.
Artículo 4. Beneficiarios de las subvenciones y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de estas bases
reguladoras, las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de
lucro constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación y la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como
las entidades religiosas recogidas en el artículo 8 de los estatutos de la Fundación
Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
2. Quedan excluidas como posibles beneficiarias las entidades societarias con
ánimo de lucro, las entidades de derecho público, los partidos políticos, los colegios
profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los
citados anteriormente.
3. Las entidades beneficiarias deberán tener su sede en España y estar legalmente
constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas las entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2
y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Las entidades beneficiarias de las ayudas no podrán concurrir a la convocatoria
de ayudas inmediatamente posterior a aquella en la que obtuvieron financiación.
Cuantía.
1. Se reservará un 25 por ciento del crédito total disponible para el apoyo a
acciones desarrolladas por entidades religiosas de confesiones minoritarias inscritas en
el Registro de Entidades Religiosas (RER), siempre que hayan superado las
puntuaciones mínimas previstas en el apartado 2 del artículo 8.
La reserva de crédito del 25 por ciento podrá incrementarse excepcionalmente
cuando la cantidad a subvencionar a la última entidad religiosa de confesiones
minoritarias que, en orden de prelación, resultase beneficiada por la aplicación de dicha
reserva, fuese inferior a la que le correspondería de acuerdo con la puntuación obtenida.
2. En caso de que no se agotara la reserva de crédito del 25 por ciento establecida
en el apartado anterior, el remanente podrá ser utilizado para acciones desarrolladas por
otros beneficiarios, siempre que hayan superado las puntuaciones mínimas previstas en
el apartado 2 del artículo 8.
En el caso de que se agotara la reserva de crédito del 25 por ciento establecida en el
apartado anterior para cubrir las acciones desarrolladas por entidades religiosas de
confesiones minoritarias que hayan superado las puntuaciones mínimas previstas en el
apartado 2 del artículo 8, el exceso de solicitudes de entidades religiosas de confesiones
minoritarias se ordenaría por orden de prelación junto con las solicitudes de otros
beneficiarios atendiendo a la mayor puntuación.
3. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto se establecerá en la convocatoria, y
representará, como máximo, el 75 por ciento de su coste total, correspondiendo a la
entidad beneficiaria cubrir con fondos propios u otras subvenciones el importe o
porcentaje no financiado con la ayuda.
cve: BOE-A-2025-16017
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.