Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-16017)
Orden PJC/834/2025, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104539

Atiende igualmente esta orden ministerial al principio de transparencia al
establecerse un procedimiento de concurrencia competitiva y concretarse los objetivos y
contenido claramente expuestos tanto en el preámbulo como en el propio articulado.
De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden
ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.

Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Fundación
Pluralismo y Convivencia, F.S.P., para la realización de actividades de fortalecimiento de
la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.
2. Las subvenciones tendrán por finalidad financiar proyectos que visibilicen la
diversidad de creencias y convicciones, fomenten actitudes que valoren el derecho
fundamental de libertad religiosa para todas las personas y contribuyan a prevenir los
prejuicios, la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.
3. Corresponde a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, en su condición de titular de la Presidencia del Patronato de
la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., la convocatoria de subvenciones a
propuesta de la Comisión de Subvenciones, en virtud de lo previsto en los
artículos 11.1.a) y 13 de los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.,
aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero.
Artículo 2.

Régimen jurídico.

A las presentes bases reguladoras les serán de aplicación la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como
supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, además de los Estatutos de la Fundación y del
manual de justificación de las subvenciones de la convocatoria correspondiente.
Artículo 3. Actividades subvencionables.

a) Iniciativas de recuperación de la memoria y preservación y difusión del patrimonio
histórico y cultural, material e inmaterial, de las confesiones minoritarias. Esto incluye,
entre otras actividades, la creación, mantenimiento y digitalización de archivos históricos,
el desarrollo de iniciativas de recuperación de la memoria oral, el diseño de exposiciones
físicas o virtuales, la creación de rutas o señalización de lugares históricos o
emblemáticos, la producción de materiales divulgativos, o la celebración de eventos que
den a conocer a la sociedad en general sus tradiciones, festividades y celebraciones.
b) Actividades que fomenten el encuentro y el diálogo entre personas y
comunidades de diferentes religiones y convicciones no religiosas, promoviendo el
respeto mutuo y el entendimiento. Incluyen, entre otras, actividades de convivencia e
intercambio que faciliten el conocimiento mutuo, encuentros y debates sobre temas de
interés común, programas de visitas a centros de culto para conocer y comprender las
diferentes prácticas y tradiciones religiosas, exposiciones y actividades artísticas que
reflejen la diversidad de creencias y promuevan el diálogo interconviccional.
c) Actividades que pongan en valor el derecho de libertad religiosa y la pluralidad
de convicciones y/o que ayuden a combatir la discriminación, la intolerancia y el discurso

cve: BOE-A-2025-16017
Verificable en https://www.boe.es

1. Las ayudas irán destinadas a subvencionar proyectos enmarcados en las
siguientes líneas de actuación: