Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-16017)
Orden PJC/834/2025, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104538
Sobre la garantía del derecho fundamental de libertad religiosa, consagrado en el
artículo 16 de la Constitución española, se asienta un cambio significativo en el perfil
sociológico de la sociedad española producido en las últimas décadas: un proceso de
secularización importante con un porcentaje elevado de personas que se declaran no
creyentes, por un lado, y una creciente diversidad en las creencias profesadas por las
personas creyentes, por otro. Este cambio social constituye uno de los elementos
característicos de las sociedades modernas y un síntoma de su vitalidad. Sin embargo,
tanto el marco jurídico que regula y protege el derecho fundamental de libertad religiosa
como la diversidad de creencias que caracteriza nuestra sociedad sigue siendo una
realidad poco o mal conocida en España. Perduran etiquetas, estereotipos y prejuicios
sobre las personas creyentes y no creyentes que afectan negativamente a la calidad de
la convivencia social y derivan en actitudes discriminatorias e intolerantes que en
ocasiones pueden llegar a traducirse en manifestaciones de odio.
El artículo 13 de los Estatutos de la Fundación atribuye a la Presidencia del
Patronato la competencia para la convocatoria y el otorgamiento de subvenciones. Por
su parte, el ejercicio de las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la
imposición de sanciones, así como el desarrollo de las funciones de control y demás que
supongan el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por el Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, establece que las fundaciones del sector público únicamente
podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de
forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la
Administración a la que la fundación esté adscrita. Esta autorización fue concedida, en el
ámbito de las competencias de la propia Fundación, con fecha 1 de marzo de 2021, y
con efectos desde esta misma fecha.
Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del
artículo 149.1.1.ª de la Constitución española, por el que se establece la competencia
exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de
los deberes constitucionales.
Asimismo, el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de los organismos públicos y otras
entidades adscritas o dependientes del mismo, contempla previstas las ayudas
reguladas en esta orden dentro de la línea de subvención número 6.2.
Las ayudas contempladas en la presente orden no tienen la consideración de ayudas
de Estado del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dado
que no van dirigidas a empresas en los términos señalados por el derecho europeo. Los
destinatarios no realizan una actividad económica ni las actividades a las que van
dirigidas las ayudas tienen la consideración de actividad económica, en cuanto que el
bien o servicio no se ofrece al mercado.
Por su parte, el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de
la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas
actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La necesidad y eficacia de esta norma proceden del hecho de estar justificada por
razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y
resultar a su vez el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus
objetivos.
En cuanto al principio de eficiencia, mediante la presente orden se lleva a cabo una
gestión racionalizada de los recursos públicos.
La proporcionalidad y seguridad jurídica encuentran su razón de ser en que la orden
aborda los extremos exigidos por las normativas nacional y europea que regulan este tipo
de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa.
cve: BOE-A-2025-16017
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104538
Sobre la garantía del derecho fundamental de libertad religiosa, consagrado en el
artículo 16 de la Constitución española, se asienta un cambio significativo en el perfil
sociológico de la sociedad española producido en las últimas décadas: un proceso de
secularización importante con un porcentaje elevado de personas que se declaran no
creyentes, por un lado, y una creciente diversidad en las creencias profesadas por las
personas creyentes, por otro. Este cambio social constituye uno de los elementos
característicos de las sociedades modernas y un síntoma de su vitalidad. Sin embargo,
tanto el marco jurídico que regula y protege el derecho fundamental de libertad religiosa
como la diversidad de creencias que caracteriza nuestra sociedad sigue siendo una
realidad poco o mal conocida en España. Perduran etiquetas, estereotipos y prejuicios
sobre las personas creyentes y no creyentes que afectan negativamente a la calidad de
la convivencia social y derivan en actitudes discriminatorias e intolerantes que en
ocasiones pueden llegar a traducirse en manifestaciones de odio.
El artículo 13 de los Estatutos de la Fundación atribuye a la Presidencia del
Patronato la competencia para la convocatoria y el otorgamiento de subvenciones. Por
su parte, el ejercicio de las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la
imposición de sanciones, así como el desarrollo de las funciones de control y demás que
supongan el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por el Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, establece que las fundaciones del sector público únicamente
podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de
forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la
Administración a la que la fundación esté adscrita. Esta autorización fue concedida, en el
ámbito de las competencias de la propia Fundación, con fecha 1 de marzo de 2021, y
con efectos desde esta misma fecha.
Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del
artículo 149.1.1.ª de la Constitución española, por el que se establece la competencia
exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de
los deberes constitucionales.
Asimismo, el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de los organismos públicos y otras
entidades adscritas o dependientes del mismo, contempla previstas las ayudas
reguladas en esta orden dentro de la línea de subvención número 6.2.
Las ayudas contempladas en la presente orden no tienen la consideración de ayudas
de Estado del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dado
que no van dirigidas a empresas en los términos señalados por el derecho europeo. Los
destinatarios no realizan una actividad económica ni las actividades a las que van
dirigidas las ayudas tienen la consideración de actividad económica, en cuanto que el
bien o servicio no se ofrece al mercado.
Por su parte, el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de
la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas
actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La necesidad y eficacia de esta norma proceden del hecho de estar justificada por
razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y
resultar a su vez el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus
objetivos.
En cuanto al principio de eficiencia, mediante la presente orden se lleva a cabo una
gestión racionalizada de los recursos públicos.
La proporcionalidad y seguridad jurídica encuentran su razón de ser en que la orden
aborda los extremos exigidos por las normativas nacional y europea que regulan este tipo
de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa.
cve: BOE-A-2025-16017
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185