Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-16017)
Orden PJC/834/2025, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025
Artículo 10.

Sec. III. Pág. 104546

Resolución de concesión.

1. La persona titular de la Presidencia del Patronato de la Fundación Pluralismo y
Convivencia, F.S.P., resolverá el procedimiento de concesión mediante resolución
motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Antes de dictarse la resolución de concesión, deberá recabarse la autorización previa
del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme a lo
establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. En la resolución se acordará la relación de solicitantes a los que se concede la
subvención y las solicitudes desestimadas.
3. La resolución se publicará en el portal de internet de la Fundación Pluralismo y
Convivencia, F.S.P. en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la
publicación de la correspondiente convocatoria y será notificada a los interesados
mediante comparecencia en sede electrónica. Excepcionalmente, podrá acordarse una
ampliación del referido plazo máximo de resolución y publicación, en los términos y con
las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados
podrán entender desestimadas sus solicitudes.
4. Las subvenciones concedidas se harán públicas, en los términos previstos en el
artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la
citada ley.
5. El plazo máximo para ejecutar cada proyecto será de doce meses a partir de la
publicación de la resolución de concesión correspondiente.
6. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se
susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son
otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan
sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades
administrativas ejercidas por los órganos de la Administración pública correspondiente,
respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición
adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11.

Modificación de la resolución de concesión.

a) Que el mismo sea solicitado al menos un mes antes de que finalice el plazo de
ejecución del proyecto y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda,
a la determinación de la entidad beneficiaria, ni dañe derechos de terceros.
2. Las convocatorias podrán autorizar de forma genérica, incrementos hasta del 10
por ciento de los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de
concesión, que se compensen con disminuciones de otros conceptos, siempre que no se
altere el importe total de la ayuda ni se incumpla su objetivo, y que se justifiquen

cve: BOE-A-2025-16017
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1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la
resolución de concesión. No obstante, se podrá solicitar con carácter excepcional la
modificación de la actuación subvencionada cuando aparezcan circunstancias concretas,
debidamente justificadas, que alteren las condiciones de partida tenidas en cuenta en el
momento de presentación del proyecto.
Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente: