Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-16017)
Orden PJC/834/2025, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104547
adecuadamente las desviaciones acaecidas en la documentación de justificación.
Cualquier incremento superior al 10 por ciento, deberá ser autorizado expresamente,
conforme a lo establecido en el punto 1 del presente artículo.
3. En el caso de que la modificación solicitada suponga una disminución del
presupuesto financiable implicará la devolución parcial o total de la ayuda, según los
porcentajes de ayuda concedida. Se hará constar dicha circunstancia en el trámite de
audiencia, que a tal efecto se articule, y se acompañará a la resolución, en su caso, la
liquidación correspondiente.
4. La solicitud de modificación se realizará mediante comparecencia en sede
electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes y se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los
cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la
resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el punto 1 de
este artículo.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de modificación de la
resolución será de dos meses, debiendo entenderse desestimada la petición por silencio
administrativo en caso de vencimiento de dicho plazo sin haber recibido resolución
expresa al respecto.
Artículo 12.
Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
1. Las ayudas reguladas por estas bases serán compatibles con cualesquiera otras
ayudas económicas que, con el mismo fin, concedan las Administraciones públicas,
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales.
2. El importe de las ayudas no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste total del proyecto financiado.
3. La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma
actividad deberán ser comunicadas a la Fundación Pluralismo y Convivencia en el
momento de su concesión. En todo caso, dichas cantidades serán sumadas a las
concedidas por la Fundación Pluralismo y Convivencia, y en el supuesto de que superen
el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria se procederá a la
liquidación de subvención en la forma prevista en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Pagos.
1. El abono de las ayudas se efectuará mediante un primer pago anticipado del 60
por ciento de la ayuda concedida. El porcentaje restante se librará en el momento de la
justificación final.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, no se realizará el pago de la subvención en tanto el beneficiario no acredite
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, o mientras sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
3. Cualquier modificación en los gastos subvencionados deberá limitarse a aquellos
previstos en el proyecto inicialmente solicitado y requerirá autorización por escrito por
parte de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
4. La entidad beneficiaria de la ayuda deberá reflejar de forma específica en su
contabilidad todos aquellos asientos contables referidos a la ayuda.
5. En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable directa y principal de la
debida aplicación de las ayudas, debiendo facilitar el ejercicio de las funciones de los
órganos de seguimiento y control.
6. Podrá ser causa de reintegro, total o parcial, la falta de veracidad de las
declaraciones contenidas en la solicitud, el incumplimiento de las condiciones de la
ayuda o la falta de ejecución de la actividad.
cve: BOE-A-2025-16017
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104547
adecuadamente las desviaciones acaecidas en la documentación de justificación.
Cualquier incremento superior al 10 por ciento, deberá ser autorizado expresamente,
conforme a lo establecido en el punto 1 del presente artículo.
3. En el caso de que la modificación solicitada suponga una disminución del
presupuesto financiable implicará la devolución parcial o total de la ayuda, según los
porcentajes de ayuda concedida. Se hará constar dicha circunstancia en el trámite de
audiencia, que a tal efecto se articule, y se acompañará a la resolución, en su caso, la
liquidación correspondiente.
4. La solicitud de modificación se realizará mediante comparecencia en sede
electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes y se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los
cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la
resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el punto 1 de
este artículo.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de modificación de la
resolución será de dos meses, debiendo entenderse desestimada la petición por silencio
administrativo en caso de vencimiento de dicho plazo sin haber recibido resolución
expresa al respecto.
Artículo 12.
Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
1. Las ayudas reguladas por estas bases serán compatibles con cualesquiera otras
ayudas económicas que, con el mismo fin, concedan las Administraciones públicas,
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales.
2. El importe de las ayudas no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste total del proyecto financiado.
3. La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma
actividad deberán ser comunicadas a la Fundación Pluralismo y Convivencia en el
momento de su concesión. En todo caso, dichas cantidades serán sumadas a las
concedidas por la Fundación Pluralismo y Convivencia, y en el supuesto de que superen
el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria se procederá a la
liquidación de subvención en la forma prevista en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Pagos.
1. El abono de las ayudas se efectuará mediante un primer pago anticipado del 60
por ciento de la ayuda concedida. El porcentaje restante se librará en el momento de la
justificación final.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, no se realizará el pago de la subvención en tanto el beneficiario no acredite
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, o mientras sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
3. Cualquier modificación en los gastos subvencionados deberá limitarse a aquellos
previstos en el proyecto inicialmente solicitado y requerirá autorización por escrito por
parte de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
4. La entidad beneficiaria de la ayuda deberá reflejar de forma específica en su
contabilidad todos aquellos asientos contables referidos a la ayuda.
5. En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable directa y principal de la
debida aplicación de las ayudas, debiendo facilitar el ejercicio de las funciones de los
órganos de seguimiento y control.
6. Podrá ser causa de reintegro, total o parcial, la falta de veracidad de las
declaraciones contenidas en la solicitud, el incumplimiento de las condiciones de la
ayuda o la falta de ejecución de la actividad.
cve: BOE-A-2025-16017
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Artículo 13.