Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-16017)
Orden PJC/834/2025, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 104548
Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular deberán cumplir lo siguiente:
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones producirá la pérdida del derecho
al cobro total o parcial de la subvención otorgada, así como el reintegro de las
cantidades percibidas, y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades
que legalmente correspondan.
3. Los beneficiarios están sujetos a las actuaciones de comprobación que puedan
realizar los órganos comunitarios, conforme a lo establecido en el artículo 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 15.
Seguimiento y control.
1. La Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., nombrará a una persona
responsable que será la encargada del seguimiento del proyecto junto con la persona
designada por la entidad beneficiaria como responsable del mismo. Se deberá
comunicar cualquier cambio en el nombramiento de las personas responsables.
cve: BOE-A-2025-16017
Verificable en https://www.boe.es
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma,
condiciones y plazo establecidos.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, así como
la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la
concesión de la subvención.
c) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano
concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligados a facilitar cuanta
información les sea demandada, y facilitarán el control financiero que corresponde a la
Intervención General de la Administración del Estado, y al previsto en la legislación del
Tribunal de Cuentas.
d) Comunicar a la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en el momento en
que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida al proyecto financiado y que afecte
a su realización o a las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.
e) Comunicar a la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., tan pronto como lo
conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda recibida, la
obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien los proyectos
financiados y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, regionales,
nacionales o internacionales, a los efectos de no superar el 100 % de los costes de la
actividad o proyecto.
f) Admitir y someterse a las medidas de evaluación, comprobación y seguimiento
sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar
por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., así como a las de control financiero.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
exigidos por la legislación vigente aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
i) Dar publicidad de su condición de entidad beneficiaria de la ayuda, y hacerlo
constar de forma visible en todos los materiales que se elaboren en el marco del
proyecto, utilizando el logo oficial de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., que
estará disponible en la Web de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
j) Devolver el importe de la ayuda recibida si la inversión no se realiza por cualquier
imprevisto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los
cuales fue concedida, siendo en su caso proporcional la devolución a la reducción o
modificación efectuada.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 104548
Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular deberán cumplir lo siguiente:
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones producirá la pérdida del derecho
al cobro total o parcial de la subvención otorgada, así como el reintegro de las
cantidades percibidas, y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades
que legalmente correspondan.
3. Los beneficiarios están sujetos a las actuaciones de comprobación que puedan
realizar los órganos comunitarios, conforme a lo establecido en el artículo 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 15.
Seguimiento y control.
1. La Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., nombrará a una persona
responsable que será la encargada del seguimiento del proyecto junto con la persona
designada por la entidad beneficiaria como responsable del mismo. Se deberá
comunicar cualquier cambio en el nombramiento de las personas responsables.
cve: BOE-A-2025-16017
Verificable en https://www.boe.es
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma,
condiciones y plazo establecidos.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, así como
la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la
concesión de la subvención.
c) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano
concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligados a facilitar cuanta
información les sea demandada, y facilitarán el control financiero que corresponde a la
Intervención General de la Administración del Estado, y al previsto en la legislación del
Tribunal de Cuentas.
d) Comunicar a la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en el momento en
que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida al proyecto financiado y que afecte
a su realización o a las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.
e) Comunicar a la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., tan pronto como lo
conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda recibida, la
obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien los proyectos
financiados y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, regionales,
nacionales o internacionales, a los efectos de no superar el 100 % de los costes de la
actividad o proyecto.
f) Admitir y someterse a las medidas de evaluación, comprobación y seguimiento
sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar
por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., así como a las de control financiero.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
exigidos por la legislación vigente aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
i) Dar publicidad de su condición de entidad beneficiaria de la ayuda, y hacerlo
constar de forma visible en todos los materiales que se elaboren en el marco del
proyecto, utilizando el logo oficial de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., que
estará disponible en la Web de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
j) Devolver el importe de la ayuda recibida si la inversión no se realiza por cualquier
imprevisto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los
cuales fue concedida, siendo en su caso proporcional la devolución a la reducción o
modificación efectuada.