Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-16017)
Orden PJC/834/2025, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104549

2. El seguimiento y control de las actuaciones se podrá llevar a cabo mediante
reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas in situ
y control de la documentación recibida. Estas actuaciones podrán implicar la consulta de
los sistemas de información de las entidades beneficiarias.
3. Una vez finalizado el proyecto, la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.,
podrá solicitar puntualmente la colaboración de la entidad beneficiaria para la difusión de
los resultados del proyecto.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias, se deberán someter a los procedimientos de
comprobación, anteriores o posteriores a la resolución de concesión, que determine el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Asimismo, deberán
someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control
competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la
Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
Si como resultado de dichas actuaciones de comprobación se detectasen
incumplimientos por las entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar la
denegación de la concesión de subvención, si esta se produce con carácter anterior a la
resolución de concesión, o el reintegro de la misma, si es posterior.
Del mismo modo, quedan obligadas a prestar cuanta colaboración les sea requerida
por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o la Fundación
Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en las actuaciones de control financiero que se realicen
con ellos relacionadas con las subvenciones objeto de este real decreto.
Artículo 16.

Justificación.

1. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria justificativa técnica y
económica que contenga una declaración de los objetivos, resultados alcanzados,
actividades desarrolladas en el proyecto y su coste, con el desglose de cada uno de los
gastos incurridos, todo ello al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones
impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
ayuda.
2. Cuando la entidad haya presentado una reformulación conforme al artículo 9.8,
la justificación se realizará respecto al proyecto reformulado.
3. La justificación de las ayudas deberá efectuarse por el coste total del
proyecto (100 por ciento), es decir incluyendo la cantidad subvencionada y la parte
cofinanciada con fondos propios u otros.
4. Los gastos que se relacionen en la memoria justificativa deberán acreditarse
mediante la presentación de facturas o cualquier otro documento probatorio válido en
derecho, con arreglo a lo previsto en la convocatoria.
5. Se aceptará una desviación máxima del 10 por ciento entre las partidas de gasto
aprobadas.
6. Las facturas y los documentos justificativos del gasto deberán cumplir las
condiciones indicadas en el manual de justificación de la convocatoria, haciendo
referencia siempre a gastos que se produzcan durante el período de ejecución de la
convocatoria, con una limitación de pago que no exceda treinta días después de la fecha
de fin de periodo de ejecución.
7. La presentación de la justificación podrá realizarse desde el momento en que
finalicen las actividades previstas, siendo, en cualquier caso, el plazo máximo para la
presentación de dos meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del
periodo de ejecución establecido en el artículo 10.5 de la presente orden.
8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos de
tiempo y forma exigidos en las presentes bases, así como la insuficiente justificación de

cve: BOE-A-2025-16017
Verificable en https://www.boe.es

La entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma la
realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión
de la ayuda, para lo cual deberá ajustarse a las siguientes reglas: