Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-16017)
Orden PJC/834/2025, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104550
la misma, llevará aparejado el reintegro, total o parcial, de la ayuda, con arreglo al
procedimiento de reintegro establecido en el artículo 19 de la presente orden.
9. En el supuesto de que no se hubiere abonado la totalidad de la ayuda concedida,
el incumplimiento de dicha obligación llevará consigo además la pérdida de la cantidad
pendiente de percibir.
10. Una vez examinada la documentación presentada, la Fundación Pluralismo y
Convivencia, F.S.P., podrá requerir documentación adicional. La entidad beneficiaria
contará con un plazo de diez días, desde el día siguiente a su recepción, para subsanar
los defectos detectados o bien para presentar aquellas alegaciones que considere
oportunas. Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.
11. Si la liquidación efectuada fuese inferior a la cantidad anticipada al solicitante, la
entidad beneficiaria vendrá obligada a la devolución que corresponda.
12. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de
ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 17. Régimen de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión.
Las causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión se regirán por
lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de
desarrollo.
Artículo 18.
Devolución voluntaria.
1. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por
devolución voluntaria aquella que es realizada sin el previo requerimiento del órgano
concedente, el beneficiario deberá remitir a la Fundación Pluralismo y
Convivencia, F.S.P., de forma fehaciente justificante de transferencia bancaria a favor de
la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. Los intereses se calcularán de acuerdo
con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 90 de su reglamento, desde el momento del pago del anticipo.
2. Antes de iniciar el procedimiento de reintegro, la Fundación Pluralismo y
Convivencia, F.S.P., pondrá en conocimiento del beneficiario su situación, por si este,
voluntariamente y en el plazo de diez días, desea reintegrar las cantidades percibidas
indebidamente, conforme al procedimiento previsto en el apartado anterior.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses
devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es
anterior a esta, en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en el capítulo I del título III de su reglamento.
2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por la entidad beneficiaria de
las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un
reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime
superior al setenta y cinco por ciento. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al
reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de
la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje
a reintegrar: cien por ciento.
cve: BOE-A-2025-16017
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104550
la misma, llevará aparejado el reintegro, total o parcial, de la ayuda, con arreglo al
procedimiento de reintegro establecido en el artículo 19 de la presente orden.
9. En el supuesto de que no se hubiere abonado la totalidad de la ayuda concedida,
el incumplimiento de dicha obligación llevará consigo además la pérdida de la cantidad
pendiente de percibir.
10. Una vez examinada la documentación presentada, la Fundación Pluralismo y
Convivencia, F.S.P., podrá requerir documentación adicional. La entidad beneficiaria
contará con un plazo de diez días, desde el día siguiente a su recepción, para subsanar
los defectos detectados o bien para presentar aquellas alegaciones que considere
oportunas. Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.
11. Si la liquidación efectuada fuese inferior a la cantidad anticipada al solicitante, la
entidad beneficiaria vendrá obligada a la devolución que corresponda.
12. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de
ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 17. Régimen de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión.
Las causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión se regirán por
lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de
desarrollo.
Artículo 18.
Devolución voluntaria.
1. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por
devolución voluntaria aquella que es realizada sin el previo requerimiento del órgano
concedente, el beneficiario deberá remitir a la Fundación Pluralismo y
Convivencia, F.S.P., de forma fehaciente justificante de transferencia bancaria a favor de
la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. Los intereses se calcularán de acuerdo
con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 90 de su reglamento, desde el momento del pago del anticipo.
2. Antes de iniciar el procedimiento de reintegro, la Fundación Pluralismo y
Convivencia, F.S.P., pondrá en conocimiento del beneficiario su situación, por si este,
voluntariamente y en el plazo de diez días, desea reintegrar las cantidades percibidas
indebidamente, conforme al procedimiento previsto en el apartado anterior.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses
devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es
anterior a esta, en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en el capítulo I del título III de su reglamento.
2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por la entidad beneficiaria de
las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un
reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime
superior al setenta y cinco por ciento. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al
reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de
la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje
a reintegrar: cien por ciento.
cve: BOE-A-2025-16017
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.