Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-16017)
Orden PJC/834/2025, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104551

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje
a reintegrar: cien por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) El incumplimiento de la obligación de publicidad recogida en el artículo 14.1.i) de
esta orden dará lugar a la devolución de la parte de la ayuda destinada a las actuaciones
que no hayan dejado constancia de la publicidad correspondiente.
e) Incumplimiento total de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien
por ciento.
f) Incumplimiento parcial de la obligación de justificación. Porcentaje proporcional a
la parte de la ayuda concedida no justificada.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya
de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 a 101 de su
reglamento.
Artículo 20.

Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III de
su reglamento de desarrollo.
2. La Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., cuando no se hubiera realizado
voluntariamente el reintegro en el plazo y en la forma que establece el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, pondrá los hechos en conocimiento de la Subsecretaría de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes.
3. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar,
se podrá acordar, mediante resolución, la suspensión de los libramientos de pago de las
cantidades pendientes de abonar a la entidad beneficiaria, sin superar, en ningún caso,
el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con
los intereses de demora devengados hasta aquel momento.
La resolución que establezca la suspensión de libramientos de pago de las
cantidades pendientes de abonar a la entidad beneficiaria será motivada y notificada al
interesado en los términos consignados en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Artículo 21.

Responsabilidad y régimen sancionador.

Artículo 22.

Publicidad e información.

1. El texto completo de las presentes bases reguladoras se podrá consultar en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web de la Fundación Pluralismo
y Convivencia, F.S.P. y en el «Boletín Oficial del Estado».
2. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se informa de que los datos

cve: BOE-A-2025-16017
Verificable en https://www.boe.es

1. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las
responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se
establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior se regirá por lo
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento y
todo ello sin perjuicio de la correspondiente, en su caso, aplicación supletoria de lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y Ley 40/2015, de 1 de octubre.