Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-16017)
Orden PJC/834/2025, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104552
personales recabados como consecuencia de la participación en las convocatorias de
ayudas por parte de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. serán tratados por
esta entidad, cuyos datos de contacto son los siguientes:
Identidad: Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
NIF: G84248616.
Dirección postal: calle Fernández de los Ríos, 2, 28015 Madrid.
Teléfono: 911858944.
Correo electrónico: fundacion@pluralismoyconvivencia.es.
3. Los datos serán tratados con la finalidad de gestionar dicha participación y
conceder las ayudas a los beneficiarios. La base de este tratamiento es la relación
jurídica mantenida por las partes como consecuencia de la participación en las
convocatorias, así como el cumplimiento de las obligaciones legales exigidas por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo para justificar la
subvención, siendo obligatoria la entrega de los datos personales solicitados, ya que, de
lo contrario, no podrá participar en la misma.
4. Las entidades beneficiarias deberán hacer referencia, bien señalando en el texto
o imagen de la actividad subvencionada, o bien insertando el logo de la Fundación
Pluralismo y Convivencia, F.S.P., del carácter público de la financiación de la actividad.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden PCM/693/2022, de 19 de julio, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Pluralismo y
Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de
actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa
en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el
discurso de odio.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución española que
atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos
y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-16017
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de julio de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104552
personales recabados como consecuencia de la participación en las convocatorias de
ayudas por parte de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. serán tratados por
esta entidad, cuyos datos de contacto son los siguientes:
Identidad: Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
NIF: G84248616.
Dirección postal: calle Fernández de los Ríos, 2, 28015 Madrid.
Teléfono: 911858944.
Correo electrónico: fundacion@pluralismoyconvivencia.es.
3. Los datos serán tratados con la finalidad de gestionar dicha participación y
conceder las ayudas a los beneficiarios. La base de este tratamiento es la relación
jurídica mantenida por las partes como consecuencia de la participación en las
convocatorias, así como el cumplimiento de las obligaciones legales exigidas por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo para justificar la
subvención, siendo obligatoria la entrega de los datos personales solicitados, ya que, de
lo contrario, no podrá participar en la misma.
4. Las entidades beneficiarias deberán hacer referencia, bien señalando en el texto
o imagen de la actividad subvencionada, o bien insertando el logo de la Fundación
Pluralismo y Convivencia, F.S.P., del carácter público de la financiación de la actividad.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden PCM/693/2022, de 19 de julio, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Pluralismo y
Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de
actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa
en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el
discurso de odio.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución española que
atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos
y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-16017
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de julio de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.
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