Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15975)
Resolución 420/38365/2025, de 23 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la utilización de los terrenos del Centro de Ensayos de Torregorda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104257

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Con carácter general, y sin perjuicio de lo expuesto, para la interpretación de dudas y
controversias que surjan en la interpretación de este convenio, se estará a lo dispuesto
en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Novena.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas física en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a
los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad
de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Dicho tratamiento se
encuentra legitimado en la ejecución de la relación jurídica para la cual los firmantes
prestan servicios, o en cuyo nombre y representación actúan.
Los datos personales recabados, tras la finalización del presente convenio, sólo cabe
conservarlos el tiempo necesario para determinar responsabilidades que puedan
derivarse del tratamiento.
No estará prevista la cesión de los datos a terceras entidades. Si la hubiera, se
informará previamente a los interesados.
Asimismo, las partes informan que los firmantes pueden contactar con los Delegados
de Protección de Datos de estas.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente
convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de
datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente
requeridos.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), lo cual
deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro (4) años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un
periodo de cuatro años.
Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio, circunstancia que se
estudiará dentro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, requerirá acuerdo
unánime de las partes, lo que se articulará mediante la suscripción de la correspondiente
adenda.

cve: BOE-A-2025-15975
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Vigencia y régimen de modificación del convenio.