Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15975)
Resolución 420/38365/2025, de 23 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la utilización de los terrenos del Centro de Ensayos de Torregorda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 104258
Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o cuando concurra alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos
incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el citado
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la defensa
nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto
persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso
aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
En caso de finalización anticipada del convenio, las partes se comprometen a
finalizar las actuaciones que estén en curso en el momento que cause efecto la
resolución del convenio, estableciendo un plazo improrrogable que será fijado por las
partes para su finalización, previa propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento.
Duodécima.
Imagen Institucional.
Ambas partes se comprometen al cumplimiento de lo dispuesto en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado.
Decimotercera.
Actividad editorial.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial («Esteban Terradas»), el Director General,
Julio Ayuso Miguel.–Por el Ministerio de Defensa, por delegación de firma del Almirante
Jefe de Estado Mayor de la Armada, el Almirante Segundo Jefe del Estado Mayor de la
Armada, Gonzalo Sanz Alisedo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-15975
Verificable en https://www.boe.es
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento,
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente
la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 104258
Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o cuando concurra alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos
incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el citado
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la defensa
nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto
persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso
aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
En caso de finalización anticipada del convenio, las partes se comprometen a
finalizar las actuaciones que estén en curso en el momento que cause efecto la
resolución del convenio, estableciendo un plazo improrrogable que será fijado por las
partes para su finalización, previa propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento.
Duodécima.
Imagen Institucional.
Ambas partes se comprometen al cumplimiento de lo dispuesto en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado.
Decimotercera.
Actividad editorial.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial («Esteban Terradas»), el Director General,
Julio Ayuso Miguel.–Por el Ministerio de Defensa, por delegación de firma del Almirante
Jefe de Estado Mayor de la Armada, el Almirante Segundo Jefe del Estado Mayor de la
Armada, Gonzalo Sanz Alisedo.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-15975
Verificable en https://www.boe.es
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento,
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente
la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.