Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15975)
Resolución 420/38365/2025, de 23 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la utilización de los terrenos del Centro de Ensayos de Torregorda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 104256
Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido
tener acceso con ocasión del desarrollo de la presente colaboración, salvo que esas
informaciones sean de dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la ejecución del presente convenio, así como
los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Si alguna de las partes desea utilizar
los resultados parciales o finales, deberá solicitar autorización previa a la otra parte. La
conformidad o disconformidad se comunicará de forma expresa, disponiendo de un plazo
de cuarenta y cinco días a contar desde la recepción de la solicitud.
Sexta. Financiación.
Del presente convenio no se derivan ni se asumen contraprestaciones económicas
entre las partes, ni supondrá incremento del gasto público.
Séptima. Medidas de control y seguimiento.
El seguimiento y evaluación ordinarios de las acciones objeto de este convenio se
llevarán a cabo a través de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, a la que
corresponderá:
a) Analizar las peticiones planteadas por la Armada y las condiciones y limitaciones
que se planteen desde el INTA.
b) Elevar las propuestas que se elaboren a los órganos competentes de las dos
partes.
c) Aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la
interpretación y ejecución del presente convenio.
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio instrumenta un negocio jurídico de naturaleza patrimonial y se rige por
lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, así como por lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por la Ley 17/2022, de 5 de
septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio. Supletoriamente será de
aplicación la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-15975
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá cuando lo solicite
cualquiera de las partes y, en todo caso, al menos, dos (2) veces al año.
Por el INTA, formará parte de esta Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento el
Subdirector General de Sistemas Terrestres, quien podrá delegar en el Director del CET,
y, por la Armada, el Almirante Jefe de la División de Planes del EMA, quién podrá
delegar en el Comandante de la Flotilla de Aeronaves.
Ambas autoridades nombrarán dos representantes cada una que conformarán la
Comisión de Coordinación y Seguimiento.
La Presidencia de la Comisión Mixta estará a cargo de uno de los miembros
designados por cada uno de los organismos representados, alternándose entre ellos con
una periodicidad anual. El cambio de presidencia se efectuará el día 1 de septiembre de
cada año, salvo que las partes acuerden otra fecha por mutuo acuerdo.
En caso de que el presidente designado no pueda asumir o continuar en sus
funciones, el organismo correspondiente deberá designar a otro de sus representantes
para ocupar el cargo por el período restante.
Convocada la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, en función de la
agenda de la reunión, se podrá solicitar la presencia de los responsables técnicos más
convenientes de una u otra parte, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 104256
Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido
tener acceso con ocasión del desarrollo de la presente colaboración, salvo que esas
informaciones sean de dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la ejecución del presente convenio, así como
los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Si alguna de las partes desea utilizar
los resultados parciales o finales, deberá solicitar autorización previa a la otra parte. La
conformidad o disconformidad se comunicará de forma expresa, disponiendo de un plazo
de cuarenta y cinco días a contar desde la recepción de la solicitud.
Sexta. Financiación.
Del presente convenio no se derivan ni se asumen contraprestaciones económicas
entre las partes, ni supondrá incremento del gasto público.
Séptima. Medidas de control y seguimiento.
El seguimiento y evaluación ordinarios de las acciones objeto de este convenio se
llevarán a cabo a través de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, a la que
corresponderá:
a) Analizar las peticiones planteadas por la Armada y las condiciones y limitaciones
que se planteen desde el INTA.
b) Elevar las propuestas que se elaboren a los órganos competentes de las dos
partes.
c) Aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la
interpretación y ejecución del presente convenio.
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio instrumenta un negocio jurídico de naturaleza patrimonial y se rige por
lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, así como por lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por la Ley 17/2022, de 5 de
septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio. Supletoriamente será de
aplicación la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-15975
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá cuando lo solicite
cualquiera de las partes y, en todo caso, al menos, dos (2) veces al año.
Por el INTA, formará parte de esta Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento el
Subdirector General de Sistemas Terrestres, quien podrá delegar en el Director del CET,
y, por la Armada, el Almirante Jefe de la División de Planes del EMA, quién podrá
delegar en el Comandante de la Flotilla de Aeronaves.
Ambas autoridades nombrarán dos representantes cada una que conformarán la
Comisión de Coordinación y Seguimiento.
La Presidencia de la Comisión Mixta estará a cargo de uno de los miembros
designados por cada uno de los organismos representados, alternándose entre ellos con
una periodicidad anual. El cambio de presidencia se efectuará el día 1 de septiembre de
cada año, salvo que las partes acuerden otra fecha por mutuo acuerdo.
En caso de que el presidente designado no pueda asumir o continuar en sus
funciones, el organismo correspondiente deberá designar a otro de sus representantes
para ocupar el cargo por el período restante.
Convocada la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, en función de la
agenda de la reunión, se podrá solicitar la presencia de los responsables técnicos más
convenientes de una u otra parte, quienes actuarán con voz, pero sin voto.