Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15974)
Resolución 420/38363/2025, de 23 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, relativo a la publicación integrada de la información/datos aeronáuticos civiles y militares en los productos de la información aeronáutica de España.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104250
Por todo ello, los firmantes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria
para obligarse en este acto, acuerdan la suscripción de un nuevo convenio conforme a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto la integración de toda la información/datos
aeronáuticos de carácter civil y militar de tal forma que se publiquen como un único
conjunto de productos de información aeronáutica de difusión pública.
Segunda.
Actuaciones.
El Ministerio de Defensa, a través de la Oficina del Servicio de Información
Aeronáutica Militar (Oficina MILAIS), perteneciente a la Sección de Espacio Aéreo de la
División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, será el
originador de la información/datos aeronáuticos de carácter militar, así como de la
información/datos aeronáuticos de carácter civil relacionada con instalaciones militares
del área de responsabilidad española contenida en los productos de información
aeronáutica.
El Ministerio de Defensa, a través de la Oficina MILAIS, será receptor de los
productos de información aeronáutica del área de responsabilidad española y tendrá
acceso a los Sistemas de Automatización Integrados de la Oficina de Notificación de los
Servicios de Tráfico Aéreo del Servicio de Información Aeronáutica (COM/AIS/ARO).
Asimismo, el Ministerio de Defensa tendrá acceso a la librería de AIP Internacionales
disponible en la oficina de notificación a los aviadores (NOTAM) Internacional del
Servicio de Información Aeronáutica (AIS) de España.
Los productos de información aeronáutica del área de responsabilidad española
formarán parte de la Base de Datos AIS Europea (EAD) y esto no supondrá ningún
cambio en lo establecido en los párrafos anteriores.
Toda la información/datos aeronáuticos de carácter militar, así como la
información/datos aeronáuticos de carácter civil relacionados con instalaciones militares,
provendrán de la Oficina MILAIS, y Enaire sólo realizará su publicación en los productos
de información aeronáutica correspondientes. Por ello, ENAIRE en ningún momento es
ni será responsable de la veracidad de los mismos, limitándose simplemente a ser el
vehículo para su divulgación.
Por tanto, cualquier responsabilidad que se pueda derivar de la utilización de los
mismos por parte de terceros autorizados será atribuible exclusivamente a la Oficina
MILAIS como originador de dicha información/datos aeronáuticos. ENAIRE velará por la
veracidad de la información/datos aeronáuticos durante el proceso de divulgación.
Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en la cláusula segunda del
presente convenio, las partes aportarán los medios personales y materiales que sean
necesarios para ello.
El presente convenio no conlleva aportación económica alguna, no generando
incremento de gasto, ni de personal ni de las instalaciones para ninguna de las partes.
Cuarta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
En el plazo de quince días desde la eficacia del presente convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las
partes, cuyo nombramiento se realizará por los firmantes en el momento de constitución
de dicha Comisión.
cve: BOE-A-2025-15974
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Medios personales, materiales y económicos.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104250
Por todo ello, los firmantes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria
para obligarse en este acto, acuerdan la suscripción de un nuevo convenio conforme a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto la integración de toda la información/datos
aeronáuticos de carácter civil y militar de tal forma que se publiquen como un único
conjunto de productos de información aeronáutica de difusión pública.
Segunda.
Actuaciones.
El Ministerio de Defensa, a través de la Oficina del Servicio de Información
Aeronáutica Militar (Oficina MILAIS), perteneciente a la Sección de Espacio Aéreo de la
División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, será el
originador de la información/datos aeronáuticos de carácter militar, así como de la
información/datos aeronáuticos de carácter civil relacionada con instalaciones militares
del área de responsabilidad española contenida en los productos de información
aeronáutica.
El Ministerio de Defensa, a través de la Oficina MILAIS, será receptor de los
productos de información aeronáutica del área de responsabilidad española y tendrá
acceso a los Sistemas de Automatización Integrados de la Oficina de Notificación de los
Servicios de Tráfico Aéreo del Servicio de Información Aeronáutica (COM/AIS/ARO).
Asimismo, el Ministerio de Defensa tendrá acceso a la librería de AIP Internacionales
disponible en la oficina de notificación a los aviadores (NOTAM) Internacional del
Servicio de Información Aeronáutica (AIS) de España.
Los productos de información aeronáutica del área de responsabilidad española
formarán parte de la Base de Datos AIS Europea (EAD) y esto no supondrá ningún
cambio en lo establecido en los párrafos anteriores.
Toda la información/datos aeronáuticos de carácter militar, así como la
información/datos aeronáuticos de carácter civil relacionados con instalaciones militares,
provendrán de la Oficina MILAIS, y Enaire sólo realizará su publicación en los productos
de información aeronáutica correspondientes. Por ello, ENAIRE en ningún momento es
ni será responsable de la veracidad de los mismos, limitándose simplemente a ser el
vehículo para su divulgación.
Por tanto, cualquier responsabilidad que se pueda derivar de la utilización de los
mismos por parte de terceros autorizados será atribuible exclusivamente a la Oficina
MILAIS como originador de dicha información/datos aeronáuticos. ENAIRE velará por la
veracidad de la información/datos aeronáuticos durante el proceso de divulgación.
Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en la cláusula segunda del
presente convenio, las partes aportarán los medios personales y materiales que sean
necesarios para ello.
El presente convenio no conlleva aportación económica alguna, no generando
incremento de gasto, ni de personal ni de las instalaciones para ninguna de las partes.
Cuarta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
En el plazo de quince días desde la eficacia del presente convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las
partes, cuyo nombramiento se realizará por los firmantes en el momento de constitución
de dicha Comisión.
cve: BOE-A-2025-15974
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Medios personales, materiales y económicos.