Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15974)
Resolución 420/38363/2025, de 23 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, relativo a la publicación integrada de la información/datos aeronáuticos civiles y militares en los productos de la información aeronáutica de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104251
Tales representantes podrán ser sustituidos en cualquier momento, siendo efectiva
dicha sustitución en el momento de la notificación a tal efecto.
Las funciones de dicha Comisión Mixta de Seguimiento serán: supervisar el
desarrollo del presente convenio, resolver los conflictos que pudieran surgir en las dudas
o controversias que se planteen y proponer a los firmantes cualquier modificación al
convenio, la cual se realizará de acuerdo con la legislación vigente. La Comisión Mixta
de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
surgir respecto del presente convenio debiendo, en primera instancia, proponer la
solución amistosa de las controversias. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá a
petición de una de las partes.
Las decisiones de la Comisión Mixta de Seguimiento se tomarán por unanimidad
entre las partes.
Respecto de la Comisión Mixta de Seguimiento y en lo no previsto en esta cláusula
se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes, a efectos del cumplimiento y aplicación del
presente convenio, deberán realizarse por escrito, a través de cualquier medio que
permita a su emisor obtener acuse de recibo de la comunicación.
A estos efectos, las partes designan como domicilios de cada una de ellas los
siguientes:
Por ENAIRE: División del Servicio de Información Aeronáutica (AIS): P.E. Las
Mercedes. Edificio 2, planta 1.ª Avda. Aragón, 330. 28022 Madrid. España.
Por Ministerio de Defensa: Oficina del Servicio de Información Aeronáutica Militar de
la Sección de Espacio Aéreo de la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército
del Aire y del Espacio. C/ Romero Robledo 8. 28008 Madrid.
Sexta.
Eficacia y duración.
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro (4) años desde que comience su
eficacia, es decir, desde su inscripción en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado»
En cualquier momento antes de su finalización, las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años o su extinción, a
través de la correspondiente adenda de prórroga al convenio.
Séptima. Extinción, resolución y modificación.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y de alguna de las partes. En este caso,
cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
dentro del plazo que se determine, según la naturaleza de la obligación o compromiso
que se entienda incumplida, cumpla con la misma. Este requerimiento será comunicado,
además, a la Comisión Mixta de Seguimiento.
cve: BOE-A-2025-15974
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104251
Tales representantes podrán ser sustituidos en cualquier momento, siendo efectiva
dicha sustitución en el momento de la notificación a tal efecto.
Las funciones de dicha Comisión Mixta de Seguimiento serán: supervisar el
desarrollo del presente convenio, resolver los conflictos que pudieran surgir en las dudas
o controversias que se planteen y proponer a los firmantes cualquier modificación al
convenio, la cual se realizará de acuerdo con la legislación vigente. La Comisión Mixta
de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
surgir respecto del presente convenio debiendo, en primera instancia, proponer la
solución amistosa de las controversias. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá a
petición de una de las partes.
Las decisiones de la Comisión Mixta de Seguimiento se tomarán por unanimidad
entre las partes.
Respecto de la Comisión Mixta de Seguimiento y en lo no previsto en esta cláusula
se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes, a efectos del cumplimiento y aplicación del
presente convenio, deberán realizarse por escrito, a través de cualquier medio que
permita a su emisor obtener acuse de recibo de la comunicación.
A estos efectos, las partes designan como domicilios de cada una de ellas los
siguientes:
Por ENAIRE: División del Servicio de Información Aeronáutica (AIS): P.E. Las
Mercedes. Edificio 2, planta 1.ª Avda. Aragón, 330. 28022 Madrid. España.
Por Ministerio de Defensa: Oficina del Servicio de Información Aeronáutica Militar de
la Sección de Espacio Aéreo de la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército
del Aire y del Espacio. C/ Romero Robledo 8. 28008 Madrid.
Sexta.
Eficacia y duración.
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro (4) años desde que comience su
eficacia, es decir, desde su inscripción en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado»
En cualquier momento antes de su finalización, las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años o su extinción, a
través de la correspondiente adenda de prórroga al convenio.
Séptima. Extinción, resolución y modificación.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y de alguna de las partes. En este caso,
cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
dentro del plazo que se determine, según la naturaleza de la obligación o compromiso
que se entienda incumplida, cumpla con la misma. Este requerimiento será comunicado,
además, a la Comisión Mixta de Seguimiento.
cve: BOE-A-2025-15974
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: