Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15974)
Resolución 420/38363/2025, de 23 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, relativo a la publicación integrada de la información/datos aeronáuticos civiles y militares en los productos de la información aeronáutica de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104249

EXPONEN
Primero.
Que la entidad pública empresarial ENAIRE, fue creada por el artículo 82 de la
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, se rige
por el Estatuto aprobado por el Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se
aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ENAIRE, y se modifica el Estatuto
de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de
febrero.
Tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad
jurídica, pública y privada y patrimonio propio. Ejerce competencias en materia de
navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e
internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los
usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.
ENAIRE ostenta, en virtud de las atribuciones que le confiere su Estatuto, la
competencia sobre la información/datos aeronáuticos de carácter civil no relacionada con
instalaciones militares, del área de responsabilidad española contenida en los productos
de información aeronáutica de España.
Segundo.
Que el Ministerio de Defensa y, dentro del mismo, el Ejército del Aire y del Espacio,
según Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de la Circulación Aérea Operativa, ostenta competencias sobre la información/datos
aeronáuticos de carácter militar, así como sobre la información/datos aeronáuticos de
carácter civil relacionados con instalaciones militares del área de responsabilidad
española contenida en los productos de información aeronáutica de España.
Tercero.
Que los productos de información aeronáutica (Publicación de Información
Aeronáutica (AIP), incluidos sus suplementos y enmiendas, circulares de información
aeronáutica (AIC), cartas aeronáuticas, NOTAM y conjuntos de datos digitales) están
elaborados de acuerdo con las normas y recomendaciones de la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI) o de acuerdo con la normativa militar de la
Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).
Cuarto.

Quinto.
Que, si bien en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional octava de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el citado convenio
tuvo una adaptación automática en virtud de la cual permaneció vigente hasta octubre
de 2020, se encuentra extinguido desde entonces. Por ello, y siendo de interés para las
partes continuar con su mutua colaboración, consideran necesario formalizar un nuevo
convenio.

cve: BOE-A-2025-15974
Verificable en https://www.boe.es

Que con fecha 28 de diciembre de 2006, se suscribió entre las partes un «Convenio
de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Fomento relativo a la
publicación integrada de la información/datos aeronáuticos civiles y militares en la
Publicación de Información Aeronáutica de España», cuyo objeto era la integración de
toda la información/datos aeronáuticos de carácter civil y militar de tal forma que se
publiquen como un único conjunto estructurado en las partes GEN (generalidades), ENR
(en ruta) y AD (aeródromos) de la AIP-España, de difusión pública.