Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instituto de la Juventud. Estatutos. (BOE-A-2025-15940)
Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104118
INJUVE, con rango de Subdirección General, bajo la dependencia orgánica y funcional
de la Intervención General de la Administración del Estado y sin perjuicio de las
competencias que, en su caso, puedan corresponder a la persona titular de esta última.
3. Corresponde al Ministerio de Juventud e Infancia, a través de la inspección de
servicios, el control de eficacia, conforme al artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la
adecuada utilización de los recursos asignados.
4. Corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la
Administración del Estado, ejercer la supervisión continua del INJUVE.
CAPÍTULO V
Régimen de contratación
Artículo 26. Régimen de contratación.
La contratación del INJUVE se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y demás
normativa en vigor en materia de contratación que la complemente o la sustituya.
La persona titular de la Dirección General del INJUVE será el órgano de contratación,
según lo dispuesto en el artículo 100.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO VI
Régimen patrimonial
Artículo 27.
Régimen patrimonial.
1. Para el cumplimiento de sus fines, el INJUVE dispone de un patrimonio propio
integrado por el conjunto de bienes y derechos del que es titular. Asimismo, podrá tener
adscritos bienes del Patrimonio del Estado.
2. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como de
aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus
fines, será ejercida de acuerdo con lo establecido para los organismos autónomos en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO VII
Régimen de personal
Artículo 28.
Régimen jurídico.
1. El personal al servicio del INJUVE será funcionario o laboral.
2. El personal funcionario y laboral del organismo autónomo INJUVE se regirá por
la normativa sobre empleo público y legislación laboral vigente, aplicable al resto del
personal de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 100 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Personal directivo.
1. Tendrán la consideración de personal directivo del INJUVE las personas titulares
de la Secretaría General, de la Subdirección General de Programas Europeos y
Cooperación Internacional, de la Subdirección General de Información, Programas e
Igualdad, así como la persona titular del puesto de Dirección del CEULAJ.
2. En la designación del personal directivo se atenderá al principio de mérito y
capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que
garanticen la publicidad y concurrencia. Además, en la designación se velará por la
representación equilibrada entre mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2025-15940
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104118
INJUVE, con rango de Subdirección General, bajo la dependencia orgánica y funcional
de la Intervención General de la Administración del Estado y sin perjuicio de las
competencias que, en su caso, puedan corresponder a la persona titular de esta última.
3. Corresponde al Ministerio de Juventud e Infancia, a través de la inspección de
servicios, el control de eficacia, conforme al artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la
adecuada utilización de los recursos asignados.
4. Corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la
Administración del Estado, ejercer la supervisión continua del INJUVE.
CAPÍTULO V
Régimen de contratación
Artículo 26. Régimen de contratación.
La contratación del INJUVE se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y demás
normativa en vigor en materia de contratación que la complemente o la sustituya.
La persona titular de la Dirección General del INJUVE será el órgano de contratación,
según lo dispuesto en el artículo 100.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO VI
Régimen patrimonial
Artículo 27.
Régimen patrimonial.
1. Para el cumplimiento de sus fines, el INJUVE dispone de un patrimonio propio
integrado por el conjunto de bienes y derechos del que es titular. Asimismo, podrá tener
adscritos bienes del Patrimonio del Estado.
2. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como de
aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus
fines, será ejercida de acuerdo con lo establecido para los organismos autónomos en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO VII
Régimen de personal
Artículo 28.
Régimen jurídico.
1. El personal al servicio del INJUVE será funcionario o laboral.
2. El personal funcionario y laboral del organismo autónomo INJUVE se regirá por
la normativa sobre empleo público y legislación laboral vigente, aplicable al resto del
personal de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 100 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Personal directivo.
1. Tendrán la consideración de personal directivo del INJUVE las personas titulares
de la Secretaría General, de la Subdirección General de Programas Europeos y
Cooperación Internacional, de la Subdirección General de Información, Programas e
Igualdad, así como la persona titular del puesto de Dirección del CEULAJ.
2. En la designación del personal directivo se atenderá al principio de mérito y
capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que
garanticen la publicidad y concurrencia. Además, en la designación se velará por la
representación equilibrada entre mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2025-15940
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.