Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instituto de la Juventud. Estatutos. (BOE-A-2025-15940)
Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104119
Las personas titulares de la Secretaría General, de la Subdirección General de
Programas Europeos y Cooperación Internacional y de la Subdirección General de
Información, Programas e Igualdad serán designados por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Juventud e Infancia del Ministerio de Juventud e Infancia por el
procedimiento de libre designación.
3. El personal directivo ejercerá sus funciones con arreglo a los principios de
objetividad, imparcialidad, integridad y dedicación al servicio del interés general;
aprendizaje a lo largo de la carrera profesional; transparencia en la toma de decisiones y
responsabilidad por la gestión realizada; eficacia en la consecución de los objetivos de la
organización, con sujeción al control y evaluación de resultados; eficiencia en el uso de
recursos públicos e igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 30. Relación de puestos de trabajo.
El INJUVE propondrá, a través del Ministerio de Juventud e Infancia, las
modificaciones de la relación de puestos de trabajo del organismo, que aprobarán los
órganos competentes en materia de función pública.
Artículo 31.
Retribuciones.
Las retribuciones del personal funcionario y laboral del INJUVE se ajustarán a lo
dispuesto en las leyes anuales de presupuestos.
Artículo 32.
Provisión de puestos de trabajo.
El INJUVE proveerá los puestos de trabajo adscritos al personal, ajustándose a la
legislación aplicable en materia de función pública.
CAPÍTULO VIII
Actos y resoluciones
Artículo 33.
Actos que agotan la vía administrativa.
cve: BOE-A-2025-15940
Verificable en https://www.boe.es
1. Los actos y resoluciones de la persona titular de la Dirección General del
INJUVE, dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas,
ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Dichos actos, acuerdos y resoluciones podrán ser recurridos potestativamente en
reposición ante la persona titular de la Dirección General del INJUVE o ser impugnados
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo previsto en
el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Asimismo, ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones que adopten
el Consejo Rector y su Presidencia en el ejercicio de sus funciones. Contra dichos actos
cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo
de reposición.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104119
Las personas titulares de la Secretaría General, de la Subdirección General de
Programas Europeos y Cooperación Internacional y de la Subdirección General de
Información, Programas e Igualdad serán designados por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Juventud e Infancia del Ministerio de Juventud e Infancia por el
procedimiento de libre designación.
3. El personal directivo ejercerá sus funciones con arreglo a los principios de
objetividad, imparcialidad, integridad y dedicación al servicio del interés general;
aprendizaje a lo largo de la carrera profesional; transparencia en la toma de decisiones y
responsabilidad por la gestión realizada; eficacia en la consecución de los objetivos de la
organización, con sujeción al control y evaluación de resultados; eficiencia en el uso de
recursos públicos e igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 30. Relación de puestos de trabajo.
El INJUVE propondrá, a través del Ministerio de Juventud e Infancia, las
modificaciones de la relación de puestos de trabajo del organismo, que aprobarán los
órganos competentes en materia de función pública.
Artículo 31.
Retribuciones.
Las retribuciones del personal funcionario y laboral del INJUVE se ajustarán a lo
dispuesto en las leyes anuales de presupuestos.
Artículo 32.
Provisión de puestos de trabajo.
El INJUVE proveerá los puestos de trabajo adscritos al personal, ajustándose a la
legislación aplicable en materia de función pública.
CAPÍTULO VIII
Actos y resoluciones
Artículo 33.
Actos que agotan la vía administrativa.
cve: BOE-A-2025-15940
Verificable en https://www.boe.es
1. Los actos y resoluciones de la persona titular de la Dirección General del
INJUVE, dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas,
ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Dichos actos, acuerdos y resoluciones podrán ser recurridos potestativamente en
reposición ante la persona titular de la Dirección General del INJUVE o ser impugnados
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo previsto en
el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Asimismo, ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones que adopten
el Consejo Rector y su Presidencia en el ejercicio de sus funciones. Contra dichos actos
cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo
de reposición.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X