Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instituto de la Juventud. Estatutos. (BOE-A-2025-15940)
Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
2.
Sec. I. Pág. 104117
Al CEULAJ le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Acoger y colaborar activamente en el desarrollo de programas y actividades
dirigidas a la interacción, la participación activa, la formación y la educación no formal de
las personas jóvenes y al intercambio de experiencias que favorezcan la incidencia
sociopolítica de la juventud.
b) Promover y priorizar la realización de actividades asociadas a los Derechos
Humanos, los valores de ciudadanía, el diálogo intercultural, la solidaridad, la igualdad, el
desarrollo sostenible y los estilos de vida saludables, para su difusión y conocimiento
entre la juventud de América Latina, Europa y de todo el mundo.
c) Servir como espacio de diálogo entre juventud y la administración pública para la
elaboración de las políticas públicas.
d) Facilitar la realización de actividades de asociaciones juveniles, promoviendo la
formación en este ámbito y apoyando el establecimiento de contactos y redes entre
entidades de juventud entre ellas y con otras organizaciones y movimientos sociales.
CAPÍTULO IV
Régimen económico, presupuestario y de contabilidad
Artículo 23. Financiación.
Para el cumplimiento de sus fines y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el INJUVE dispondrá de los siguientes
recursos:
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
b) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Comisión Europea
o de otras administraciones o entidades públicas destinadas al cumplimiento de sus
fines.
c) Los ingresos públicos dimanantes de su actividad.
d) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y
rentas del mismo.
e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas
y de particulares.
f) Cualquier otro recurso no previsto en los párrafos anteriores y que legalmente
pueda corresponderle.
Artículo 24. Régimen presupuestario y económico financiero.
Artículo 25.
Contabilidad y control.
1. El INJUVE aplicará los principios y normas contables establecidas en el Plan
General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo.
2. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno
de la gestión económico-financiera del INJUVE corresponde a la Intervención General de
la Administración del Estado y se realizará en las condiciones y en los términos
establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el
cve: BOE-A-2025-15940
Verificable en https://www.boe.es
1. El INJUVE aplicará el régimen presupuestario y económico financiero
establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para los organismos autónomos.
2. La Dirección General del INJUVE elaborará anualmente un anteproyecto de
presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y lo remitirá al
Ministerio de Juventud e Infancia para su remisión al Ministerio de Hacienda, elevación al
Gobierno y su posterior remisión a las Cortes Generales, como parte del proyecto de Ley
de los Presupuestos Generales del Estado.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
2.
Sec. I. Pág. 104117
Al CEULAJ le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Acoger y colaborar activamente en el desarrollo de programas y actividades
dirigidas a la interacción, la participación activa, la formación y la educación no formal de
las personas jóvenes y al intercambio de experiencias que favorezcan la incidencia
sociopolítica de la juventud.
b) Promover y priorizar la realización de actividades asociadas a los Derechos
Humanos, los valores de ciudadanía, el diálogo intercultural, la solidaridad, la igualdad, el
desarrollo sostenible y los estilos de vida saludables, para su difusión y conocimiento
entre la juventud de América Latina, Europa y de todo el mundo.
c) Servir como espacio de diálogo entre juventud y la administración pública para la
elaboración de las políticas públicas.
d) Facilitar la realización de actividades de asociaciones juveniles, promoviendo la
formación en este ámbito y apoyando el establecimiento de contactos y redes entre
entidades de juventud entre ellas y con otras organizaciones y movimientos sociales.
CAPÍTULO IV
Régimen económico, presupuestario y de contabilidad
Artículo 23. Financiación.
Para el cumplimiento de sus fines y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el INJUVE dispondrá de los siguientes
recursos:
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
b) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Comisión Europea
o de otras administraciones o entidades públicas destinadas al cumplimiento de sus
fines.
c) Los ingresos públicos dimanantes de su actividad.
d) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y
rentas del mismo.
e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas
y de particulares.
f) Cualquier otro recurso no previsto en los párrafos anteriores y que legalmente
pueda corresponderle.
Artículo 24. Régimen presupuestario y económico financiero.
Artículo 25.
Contabilidad y control.
1. El INJUVE aplicará los principios y normas contables establecidas en el Plan
General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo.
2. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno
de la gestión económico-financiera del INJUVE corresponde a la Intervención General de
la Administración del Estado y se realizará en las condiciones y en los términos
establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el
cve: BOE-A-2025-15940
Verificable en https://www.boe.es
1. El INJUVE aplicará el régimen presupuestario y económico financiero
establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para los organismos autónomos.
2. La Dirección General del INJUVE elaborará anualmente un anteproyecto de
presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y lo remitirá al
Ministerio de Juventud e Infancia para su remisión al Ministerio de Hacienda, elevación al
Gobierno y su posterior remisión a las Cortes Generales, como parte del proyecto de Ley
de los Presupuestos Generales del Estado.