Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instituto de la Juventud. Estatutos. (BOE-A-2025-15940)
Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
3.
Sec. I. Pág. 104116
Podrán asistir a estas reuniones con voz, pero sin voto:
a) Las personas titulares de la Subdirección General de Programas Europeos y
Cooperación Internacional, de la Dirección del CEULAJ y de la unidad de apoyo a la
Dirección General.
b) Una persona en representación de la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
c) Una persona designada por la Federación Española de Municipios y Provincias,
en representación de la Administración Local.
4. En función de los temas a tratar en las reuniones la Presidencia podrá interesar
la asistencia de representantes del Consejo de la Juventud de España o de otras
personas expertas por razón de la materia.
Artículo 20.
Funciones del Consejo Interterritorial de Juventud.
Corresponde al Consejo Interterritorial de Juventud el desarrollo de las siguientes
funciones:
a) Garantizar la información e intercambio entre las administraciones públicas de
los proyectos y programas que cada una realice.
b) Promover la igualdad de oportunidades entre la juventud en el territorio del
Estado.
c) Optimizar recursos mediante la cooperación entre el INJUVE y los Organismos
de Juventud de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
d) Impulsar acciones conjuntas en aquellas cuestiones de alcance general en
materia de juventud.
Artículo 21.
Régimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Juventud.
Sección 5.ª
El Centro Eurolatinoamericano de Juventud
Artículo 22. El Centro Eurolatinoamericano de Juventud.
1. El Centro Eurolatinoamericano de Juventud (CEULAJ) es una unidad
administrativa y un centro del INJUVE ubicado en Mollina, Málaga, cuyo personal
adscrito depende orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de la
persona titular de la Dirección del CEULAJ.
cve: BOE-A-2025-15940
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consejo Interterritorial de Juventud funcionará en Pleno.
2. El Pleno del Consejo Interterritorial de Juventud se reunirá en sesión ordinaria
una vez al año y podrá reunirse en sesión extraordinaria a instancias de la Presidencia o
a propuesta de un tercio de sus miembros.
3. Las sesiones del Consejo podrán celebrarse tanto de forma presencial como a
distancia, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La suplencia de la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia
o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o
recusación se establecerá por acuerdo del pleno.
5. El Consejo Interterritorial de Juventud podrá elaborar un reglamento interno de
funcionamiento, en el que se especificarán cuantos aspectos instrumentales se
considere conveniente establecer.
6. Salvo que el reglamento interno disponga otra cosa, los acuerdos se adoptarán,
preferentemente, por consenso y, de no ser posible, por mayoría absoluta de los votos
emitidos por las personas asistentes al Pleno.
7. En lo no previsto en el presente Estatuto o en el reglamento interno, regirá lo
establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
3.
Sec. I. Pág. 104116
Podrán asistir a estas reuniones con voz, pero sin voto:
a) Las personas titulares de la Subdirección General de Programas Europeos y
Cooperación Internacional, de la Dirección del CEULAJ y de la unidad de apoyo a la
Dirección General.
b) Una persona en representación de la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
c) Una persona designada por la Federación Española de Municipios y Provincias,
en representación de la Administración Local.
4. En función de los temas a tratar en las reuniones la Presidencia podrá interesar
la asistencia de representantes del Consejo de la Juventud de España o de otras
personas expertas por razón de la materia.
Artículo 20.
Funciones del Consejo Interterritorial de Juventud.
Corresponde al Consejo Interterritorial de Juventud el desarrollo de las siguientes
funciones:
a) Garantizar la información e intercambio entre las administraciones públicas de
los proyectos y programas que cada una realice.
b) Promover la igualdad de oportunidades entre la juventud en el territorio del
Estado.
c) Optimizar recursos mediante la cooperación entre el INJUVE y los Organismos
de Juventud de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
d) Impulsar acciones conjuntas en aquellas cuestiones de alcance general en
materia de juventud.
Artículo 21.
Régimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Juventud.
Sección 5.ª
El Centro Eurolatinoamericano de Juventud
Artículo 22. El Centro Eurolatinoamericano de Juventud.
1. El Centro Eurolatinoamericano de Juventud (CEULAJ) es una unidad
administrativa y un centro del INJUVE ubicado en Mollina, Málaga, cuyo personal
adscrito depende orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de la
persona titular de la Dirección del CEULAJ.
cve: BOE-A-2025-15940
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consejo Interterritorial de Juventud funcionará en Pleno.
2. El Pleno del Consejo Interterritorial de Juventud se reunirá en sesión ordinaria
una vez al año y podrá reunirse en sesión extraordinaria a instancias de la Presidencia o
a propuesta de un tercio de sus miembros.
3. Las sesiones del Consejo podrán celebrarse tanto de forma presencial como a
distancia, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La suplencia de la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia
o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o
recusación se establecerá por acuerdo del pleno.
5. El Consejo Interterritorial de Juventud podrá elaborar un reglamento interno de
funcionamiento, en el que se especificarán cuantos aspectos instrumentales se
considere conveniente establecer.
6. Salvo que el reglamento interno disponga otra cosa, los acuerdos se adoptarán,
preferentemente, por consenso y, de no ser posible, por mayoría absoluta de los votos
emitidos por las personas asistentes al Pleno.
7. En lo no previsto en el presente Estatuto o en el reglamento interno, regirá lo
establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.