Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15906)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y Cepsa Algerie, SL, para el desarrollo de actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes en Argelia en 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103433
Las partes acuerdan revelar cualquier conflicto de intereses que puedan surgir de y
durante la ejecución de este convenio, y además acuerdan hacer sus mejores esfuerzos
para evitar que sus directores, funcionarios y empleados se involucren en cualquier
actividad que sería perjudicial para los intereses del objeto de este convenio y de la otra
parte.
El Instituto Cervantes remitirá, a petición de Cepsa Algerie, SL, un certificado en el
que haga constar el importe destinado a cada una de las iniciativas que se relacionan en
la primera cláusula del convenio, desglosando el detalle sobre la aportación económica.
Quinta.
Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá hasta la fecha de
terminación de las actividades que se citan en la cláusula primera (1 de julio de 2026) y,
en todo caso, su duración máxima, conforme a lo previsto en el artículo 49 h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, será como
máximo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Sin perjuicio de la difusión a que se refiere este convenio, las partes se obligan a
observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión
del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas
personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del
presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir
de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o
jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de
la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa
de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en
el Reglamento General de Protección de Datos 679/2016, de 27 de abril, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia, y
con carácter prioritario, aquellas normas, códigos o estándares que puedan ser de
aplicación a la transferencia internacional de datos.
Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que
efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.
Las partes, como responsables del tratamiento, informan a los firmantes que actúan
en nombre y representación de cada una de las partes en el presente documento y a las
personas identificadas como contacto a cualquier fin, que los datos de carácter personal
que faciliten en virtud del mismo (datos identificativos, de contacto, de firma, así como
los que puedan figurar en la documentación acreditativa de su representación) o aquellos
otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las
partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y
ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, y para el cumplimiento de sus
respectivas obligaciones legales.
Llegado el caso de que alguna de las partes requiriese del acceso a datos
personales en nombre y por cuenta de la otra o bien sea necesaria una comunicación de
datos entre ellas, ambas partes asumen el compromiso de alcanzar y negociar de buena
fe los acuerdos que sean necesarios en los que pactarán las condiciones que regirían
cve: BOE-A-2025-15906
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103433
Las partes acuerdan revelar cualquier conflicto de intereses que puedan surgir de y
durante la ejecución de este convenio, y además acuerdan hacer sus mejores esfuerzos
para evitar que sus directores, funcionarios y empleados se involucren en cualquier
actividad que sería perjudicial para los intereses del objeto de este convenio y de la otra
parte.
El Instituto Cervantes remitirá, a petición de Cepsa Algerie, SL, un certificado en el
que haga constar el importe destinado a cada una de las iniciativas que se relacionan en
la primera cláusula del convenio, desglosando el detalle sobre la aportación económica.
Quinta.
Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá hasta la fecha de
terminación de las actividades que se citan en la cláusula primera (1 de julio de 2026) y,
en todo caso, su duración máxima, conforme a lo previsto en el artículo 49 h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, será como
máximo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Sin perjuicio de la difusión a que se refiere este convenio, las partes se obligan a
observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión
del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas
personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del
presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir
de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o
jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de
la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa
de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en
el Reglamento General de Protección de Datos 679/2016, de 27 de abril, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia, y
con carácter prioritario, aquellas normas, códigos o estándares que puedan ser de
aplicación a la transferencia internacional de datos.
Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que
efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.
Las partes, como responsables del tratamiento, informan a los firmantes que actúan
en nombre y representación de cada una de las partes en el presente documento y a las
personas identificadas como contacto a cualquier fin, que los datos de carácter personal
que faciliten en virtud del mismo (datos identificativos, de contacto, de firma, así como
los que puedan figurar en la documentación acreditativa de su representación) o aquellos
otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las
partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y
ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, y para el cumplimiento de sus
respectivas obligaciones legales.
Llegado el caso de que alguna de las partes requiriese del acceso a datos
personales en nombre y por cuenta de la otra o bien sea necesaria una comunicación de
datos entre ellas, ambas partes asumen el compromiso de alcanzar y negociar de buena
fe los acuerdos que sean necesarios en los que pactarán las condiciones que regirían
cve: BOE-A-2025-15906
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.