Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15906)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y Cepsa Algerie, SL, para el desarrollo de actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes en Argelia en 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103434
dicho acceso y tratamiento, de acuerdo con las exigencias de la normativa vigente en
protección de datos personales.
No se comunicarán los datos personales a terceros, incluyendo administraciones
públicas, salvo obligación legal o previo consentimiento del interesado. Los datos se
conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se
recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de
dicha finalidad y del tratamiento de los datos, aplicándose lo dispuesto en la normativa
sobre archivos, patrimonio documental y gestión de la documentación aplicable al
responsable.
Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito al
Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid (rgpd@cervantes.es), y/o a
derechos.arco@moeveglobal.com, en la siguiente dirección Paseo de la Castellana,
n.º 259-A.
Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de
carácter personal de su responsabilidad en: https://cervantes.org/es/aviso-legal o https://
www.moeve.es/es/app/proteccion-datos.
Séptima.
Propiedad intelectual e industrial.
Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos
nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia
de propiedad industrial.
El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que
correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las
leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando ambas partes todos
los derechos sobre sus nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la
legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.
Ambas partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en
desarrollo del presente convenio que incluya sus signos distintivos.
Octava. Modificación.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito, mediante la correspondiente adenda y de conformidad con lo
previsto en la citada Ley 40/2015.
Novena.
Seguimiento y resolución de controversias.
Décima.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que regula la extinción de los convenios, el presente
convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
cve: BOE-A-2025-15906
Verificable en https://www.boe.es
Cada parte designará al responsable del seguimiento y control del presente
convenio.
Dichos responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran
plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103434
dicho acceso y tratamiento, de acuerdo con las exigencias de la normativa vigente en
protección de datos personales.
No se comunicarán los datos personales a terceros, incluyendo administraciones
públicas, salvo obligación legal o previo consentimiento del interesado. Los datos se
conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se
recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de
dicha finalidad y del tratamiento de los datos, aplicándose lo dispuesto en la normativa
sobre archivos, patrimonio documental y gestión de la documentación aplicable al
responsable.
Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito al
Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid (rgpd@cervantes.es), y/o a
derechos.arco@moeveglobal.com, en la siguiente dirección Paseo de la Castellana,
n.º 259-A.
Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de
carácter personal de su responsabilidad en: https://cervantes.org/es/aviso-legal o https://
www.moeve.es/es/app/proteccion-datos.
Séptima.
Propiedad intelectual e industrial.
Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos
nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia
de propiedad industrial.
El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que
correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las
leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando ambas partes todos
los derechos sobre sus nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la
legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.
Ambas partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en
desarrollo del presente convenio que incluya sus signos distintivos.
Octava. Modificación.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito, mediante la correspondiente adenda y de conformidad con lo
previsto en la citada Ley 40/2015.
Novena.
Seguimiento y resolución de controversias.
Décima.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que regula la extinción de los convenios, el presente
convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
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Dichos responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran
plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.