Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15918)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Vizmalo, de 113,016 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103664
En el área de compensación, se llevarán a cabo actuaciones de gestión
agroambiental mediante compra directa de terrenos, o bien iniciativas de custodia del
territorio como convenios o contratos de arrendamiento, en los que se obtendrá el
compromiso expreso de los titulares de dichas parcelas para su realización, se
especificarán las medidas concretas a realizar y se establecerán las condiciones para la
compensación de rentas que, en todo caso, serán sufragadas por el promotor.
Las medidas agroambientales a llevar a cabo, así como las parcelas concretas de
aplicación, los costes de las mismas y los acuerdos con los propietarios se detallarán en el
Programa de medidas, el cual deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal con carácter previo a la autorización de construcción. Cualquier
modificación de este programa (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de
acuerdos o convenios, etc.) será comunicada a dicho organismo.
Por último, el programa de medidas incluirá capas cartográficas en formato SIG de
las superficies destinadas a las medidas compensatorias que serán trasladas al órgano
sustantivo, al órgano ambiental y al organismo autonómico competente en biodiversidad.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
13. En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos, no se realizará el decapado
superficial del suelo durante las labores de desbroce, exceptuando las alteraciones
inherentes a la instalación del cableado subterráneo. En estos casos, se mantendrá el
suelo retirado de manera adecuada para su posterior empleo en la restauración y deberá
restituirse la morfología y estructura natural del terreno original.
14. En general, se evitarán nivelaciones de terreno para la instalación de módulos
fotovoltaicos y la instalación se adaptará a la orografía. Sólo se realizarán explanaciones
o nivelaciones en las zonas estrictamente necesarias y justificadas, como en viales y en
zanjas de soterramiento de las líneas eléctricas. En estos casos concretos y limitados, se
adoptarán las medidas necesarias para minimizar los movimientos de tierras.
15. Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo en la
fase de ejecución y de explotación del proyecto.
16. Se adoptarán técnicas de corrección hidrológica adecuadas para conseguir una
máxima cubierta vegetal y una nula erosión del suelo. Estas técnicas deberán ser
replanteadas en caso de no conseguir dicho objetivo.
17. Se evitará la existencia de suelos desnudos sin vegetación incluyendo las
superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos.
18. En las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se
produjese una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la
siembra de mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas para garantizar la
cobertura del suelo.
19. La restauración de la cobertura edáfica y de la vegetación debe realizarse tan
pronto como sea posible, tras la finalización de las obras o, preferentemente, por
sectores a medida que avance la fase de construcción.
20. La limpieza de los paneles solares se realizará empleando únicamente agua.
21. Las obras no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen
general de escorrentía de la zona. Se respetará la integridad de los cauces naturales de
agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua.
Paisaje.
22. En el diseño de la plantación perimetral, se deberá retranquear el cerramiento
de los recintos que se dispongan colindantes, de manera que, entre los recintos, exista
un corredor verde de 10 metros de anchura en el que se disponga vegetación arbustiva y
arbórea por bosquetes.
cve: BOE-A-2025-15918
Verificable en https://www.boe.es
Aguas.
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103664
En el área de compensación, se llevarán a cabo actuaciones de gestión
agroambiental mediante compra directa de terrenos, o bien iniciativas de custodia del
territorio como convenios o contratos de arrendamiento, en los que se obtendrá el
compromiso expreso de los titulares de dichas parcelas para su realización, se
especificarán las medidas concretas a realizar y se establecerán las condiciones para la
compensación de rentas que, en todo caso, serán sufragadas por el promotor.
Las medidas agroambientales a llevar a cabo, así como las parcelas concretas de
aplicación, los costes de las mismas y los acuerdos con los propietarios se detallarán en el
Programa de medidas, el cual deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal con carácter previo a la autorización de construcción. Cualquier
modificación de este programa (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de
acuerdos o convenios, etc.) será comunicada a dicho organismo.
Por último, el programa de medidas incluirá capas cartográficas en formato SIG de
las superficies destinadas a las medidas compensatorias que serán trasladas al órgano
sustantivo, al órgano ambiental y al organismo autonómico competente en biodiversidad.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
13. En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos, no se realizará el decapado
superficial del suelo durante las labores de desbroce, exceptuando las alteraciones
inherentes a la instalación del cableado subterráneo. En estos casos, se mantendrá el
suelo retirado de manera adecuada para su posterior empleo en la restauración y deberá
restituirse la morfología y estructura natural del terreno original.
14. En general, se evitarán nivelaciones de terreno para la instalación de módulos
fotovoltaicos y la instalación se adaptará a la orografía. Sólo se realizarán explanaciones
o nivelaciones en las zonas estrictamente necesarias y justificadas, como en viales y en
zanjas de soterramiento de las líneas eléctricas. En estos casos concretos y limitados, se
adoptarán las medidas necesarias para minimizar los movimientos de tierras.
15. Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo en la
fase de ejecución y de explotación del proyecto.
16. Se adoptarán técnicas de corrección hidrológica adecuadas para conseguir una
máxima cubierta vegetal y una nula erosión del suelo. Estas técnicas deberán ser
replanteadas en caso de no conseguir dicho objetivo.
17. Se evitará la existencia de suelos desnudos sin vegetación incluyendo las
superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos.
18. En las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se
produjese una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la
siembra de mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas para garantizar la
cobertura del suelo.
19. La restauración de la cobertura edáfica y de la vegetación debe realizarse tan
pronto como sea posible, tras la finalización de las obras o, preferentemente, por
sectores a medida que avance la fase de construcción.
20. La limpieza de los paneles solares se realizará empleando únicamente agua.
21. Las obras no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen
general de escorrentía de la zona. Se respetará la integridad de los cauces naturales de
agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua.
Paisaje.
22. En el diseño de la plantación perimetral, se deberá retranquear el cerramiento
de los recintos que se dispongan colindantes, de manera que, entre los recintos, exista
un corredor verde de 10 metros de anchura en el que se disponga vegetación arbustiva y
arbórea por bosquetes.
cve: BOE-A-2025-15918
Verificable en https://www.boe.es
Aguas.