Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15918)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Vizmalo, de 113,016 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
iii)
Sec. III. Pág. 103665
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución:
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 11 de julio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2025-15918
Verificable en https://www.boe.es
23. Se establecerá un seguimiento ambiental durante la totalidad de la vida útil del
proyecto con el fin de detectar posibles cambios en el uso del territorio, colisiones y/o
electrocuciones, entre otros, así como la posibilidad de subsanar los problemas
generados con la mayor brevedad posible. Los resultados de dicho seguimiento deberán
ponerse en conocimiento, además del órgano sustantivo, del organismo autonómico
competente en biodiversidad y medio ambiente y de la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
24. De acuerdo con la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, durante el primer
año de funcionamiento del proyecto, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o
cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta. Se
realizará una visita quincenal y se recorrerá la totalidad de los pasillos entre los paneles.
Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado. El
planteamiento del segundo y posteriores años deberá ser consecuente con los
resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos.
Además, será preciso evaluar la modificación del comportamiento de las especies
esteparias, especialmente, aguilucho cenizo, antes y después de la instalación de la
planta. Para ello, durante el primer año de funcionamiento de la planta se aplicará un
seguimiento igual al propuesto por el promotor con el fin de poder comparar los
resultados con idéntica metodología: un seguimiento de la vegetación implantada o
existente en el interior de la planta; y, un seguimiento de la utilización de la superficie de
la planta por parte de la fauna. Así, durante la búsqueda de cadáveres, deberá realizarse
también una búsqueda de rastros de fauna, con el fin de determinar el uso que se hace
de esa superficie.
25. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, que cumpla las prescripciones
establecidas en la presente declaración de impacto ambiental e incluya la gestión de los
residuos generados con la mayor tasa de valorización posible y los trabajos para la
completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del
paisaje y el uso original de los terrenos afectados por el proyecto. Las actuaciones de
desmantelamiento y restauración deben realizarse bajo la coordinación y orientación del
organismo autonómico competente en medio ambiente y biodiversidad.
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
iii)
Sec. III. Pág. 103665
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución:
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 11 de julio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2025-15918
Verificable en https://www.boe.es
23. Se establecerá un seguimiento ambiental durante la totalidad de la vida útil del
proyecto con el fin de detectar posibles cambios en el uso del territorio, colisiones y/o
electrocuciones, entre otros, así como la posibilidad de subsanar los problemas
generados con la mayor brevedad posible. Los resultados de dicho seguimiento deberán
ponerse en conocimiento, además del órgano sustantivo, del organismo autonómico
competente en biodiversidad y medio ambiente y de la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
24. De acuerdo con la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, durante el primer
año de funcionamiento del proyecto, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o
cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta. Se
realizará una visita quincenal y se recorrerá la totalidad de los pasillos entre los paneles.
Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado. El
planteamiento del segundo y posteriores años deberá ser consecuente con los
resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos.
Además, será preciso evaluar la modificación del comportamiento de las especies
esteparias, especialmente, aguilucho cenizo, antes y después de la instalación de la
planta. Para ello, durante el primer año de funcionamiento de la planta se aplicará un
seguimiento igual al propuesto por el promotor con el fin de poder comparar los
resultados con idéntica metodología: un seguimiento de la vegetación implantada o
existente en el interior de la planta; y, un seguimiento de la utilización de la superficie de
la planta por parte de la fauna. Así, durante la búsqueda de cadáveres, deberá realizarse
también una búsqueda de rastros de fauna, con el fin de determinar el uso que se hace
de esa superficie.
25. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, que cumpla las prescripciones
establecidas en la presente declaración de impacto ambiental e incluya la gestión de los
residuos generados con la mayor tasa de valorización posible y los trabajos para la
completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del
paisaje y el uso original de los terrenos afectados por el proyecto. Las actuaciones de
desmantelamiento y restauración deben realizarse bajo la coordinación y orientación del
organismo autonómico competente en medio ambiente y biodiversidad.