Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15918)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Vizmalo, de 113,016 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos».
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103663
3. El mantenimiento y seguimiento de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias propuestas se realizará durante toda la vida útil del proyecto.
4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
Población y Salud humana.
5. Durante las obras, en caso necesario, se procederá al aislamiento acústico de la
maquinaria o equipos que se ubiquen a la intemperie con los medios de insonorización
necesarios, con objeto de garantizar el cumplimiento de los valores límite de inmisión
acústica de aplicación en las áreas de influencia de la actividad proyectada, según la
normativa vigente.
Flora y vegetación.
6. En relación con la posible afección a HIC, el trazado de la LSMT sólo discurrirá
por caminos ya existentes, evitando la tala de árboles, especialmente en superficie de
HIC. Si se produjesen impactos sobre dichos hábitats deberán ser compensados.
7. El organismo autonómico competente deberá autorizar las talas y podas que, de
forma justificada y aislada, se consideren necesarias.
8. Las prospecciones de fauna previas al inicio de obras y durante las mismas
pondrán especial atención en la localización de nidos de aguilucho cenizo en un radio
aproximado de, al menos, 1 km en torno al proyecto.
9. No se permite el uso de productos químicos tales como insecticidas,
rodenticidas, etc.
10. Los vallados perimetrales de las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado
de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima
al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. Además, se deberán ejecutar aberturas
en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm, al menos
cada 50 metros con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La
altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o
cortantes. Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves, con
placas metálicas o plásticas de 25x25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de
color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del
vallado.
11. El cerramiento perimetral se instalará de forma que englobe la mayor parte de
recintos colindantes posible.
12. De forma previa a la autorización de construcción, se concretará el programa de
medidas compensatorias que se desarrollarán durante toda la vida útil de la planta
fotovoltaica hasta su desmantelamiento. Dicho programa deberá contemplar una línea de
actuaciones para la mejora del hábitat de avifauna esteparia, compensación de
superficies naturales ocupadas y afección al paisaje, entre otras. Se seleccionarán
terrenos de especial interés con presencia o potencialidad para albergar especies de
avifauna esteparia, especialmente aguilucho cenizo, cercana al proyecto, dentro del área
de distribución y donde sea viable ambientalmente aplicar las actuaciones. También
podrán seleccionarse parcelas que sean colindantes con hábitats esteparios existentes y
parcelas que mejoren la conectividad entre dichas áreas.
cve: BOE-A-2025-15918
Verificable en https://www.boe.es
Fauna.
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103663
3. El mantenimiento y seguimiento de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias propuestas se realizará durante toda la vida útil del proyecto.
4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
Población y Salud humana.
5. Durante las obras, en caso necesario, se procederá al aislamiento acústico de la
maquinaria o equipos que se ubiquen a la intemperie con los medios de insonorización
necesarios, con objeto de garantizar el cumplimiento de los valores límite de inmisión
acústica de aplicación en las áreas de influencia de la actividad proyectada, según la
normativa vigente.
Flora y vegetación.
6. En relación con la posible afección a HIC, el trazado de la LSMT sólo discurrirá
por caminos ya existentes, evitando la tala de árboles, especialmente en superficie de
HIC. Si se produjesen impactos sobre dichos hábitats deberán ser compensados.
7. El organismo autonómico competente deberá autorizar las talas y podas que, de
forma justificada y aislada, se consideren necesarias.
8. Las prospecciones de fauna previas al inicio de obras y durante las mismas
pondrán especial atención en la localización de nidos de aguilucho cenizo en un radio
aproximado de, al menos, 1 km en torno al proyecto.
9. No se permite el uso de productos químicos tales como insecticidas,
rodenticidas, etc.
10. Los vallados perimetrales de las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado
de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima
al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. Además, se deberán ejecutar aberturas
en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm, al menos
cada 50 metros con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La
altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o
cortantes. Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves, con
placas metálicas o plásticas de 25x25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de
color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del
vallado.
11. El cerramiento perimetral se instalará de forma que englobe la mayor parte de
recintos colindantes posible.
12. De forma previa a la autorización de construcción, se concretará el programa de
medidas compensatorias que se desarrollarán durante toda la vida útil de la planta
fotovoltaica hasta su desmantelamiento. Dicho programa deberá contemplar una línea de
actuaciones para la mejora del hábitat de avifauna esteparia, compensación de
superficies naturales ocupadas y afección al paisaje, entre otras. Se seleccionarán
terrenos de especial interés con presencia o potencialidad para albergar especies de
avifauna esteparia, especialmente aguilucho cenizo, cercana al proyecto, dentro del área
de distribución y donde sea viable ambientalmente aplicar las actuaciones. También
podrán seleccionarse parcelas que sean colindantes con hábitats esteparios existentes y
parcelas que mejoren la conectividad entre dichas áreas.
cve: BOE-A-2025-15918
Verificable en https://www.boe.es
Fauna.