Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15918)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Vizmalo, de 113,016 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 103662

la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Además, se presentará
un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose
incorporar un presupuesto valorado de este coste. El promotor acepta dichas medidas.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica un
conjunto de recomendaciones que se han recogido como condiciones en el apartado
correspondiente de esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado 3 j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas
adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la
realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico FV Vizmalo, de 113,016 MW de
potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias
de Palencia y Burgos» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual
no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o
sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución. El diseño, implementación y
seguimiento de las medidas, especialmente aquellas de carácter compensatorio, deben
realizarse bajo la coordinación y orientación del organismo autonómico competente en
medio natural y biodiversidad.
2. De forma previa a la autorización de explotación, el promotor ha de acreditar la
correcta implementación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que
deberán estar operativas y/o ejecutadas antes de la obtención de dicha autorización, con
excepción de aquéllas que deban ejecutarse a lo largo de la fase de explotación.

cve: BOE-A-2025-15918
Verificable en https://www.boe.es

i)

Condiciones al proyecto