Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15918)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Vizmalo, de 113,016 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

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periódicamente las medidas implementadas, adaptándolas a los cambios en el tránsito y
a nuevas normativas aplicables como parte del programa de vigilancia ambiental.
Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental que recoge los controles y
seguimientos que se realizarán tanto durante las obras como en la explotación del
proyecto, con una duración mínima de 3 años, y se efectuará sobre las superficies
afectadas por la construcción tanto de la planta como sus infraestructuras de
evacuación. El PVA también incluye controles durante la fase de desmantelamiento.
Durante la fase de obras, el PVA recoge los siguientes controles: de la emisión de
polvo y partículas; revisión de maquinaria; horarios de trabajo (Trabajo diurno); de la red
de drenaje superficial; de la zona afectada por las obras; de la retirada y acopio de la
tierra vegetal; del almacenamiento temporal de substancias peligrosas; de substancias
peligrosas; del mantenimiento de la maquinaria; de la gestión de residuos; de la limpieza,
en particular cubas de hormigón; protección de la fauna; protección de la vegetación
natural; mantenimiento de vías de servicio y accesos a propiedades privadas afectados;
de la instalación de cartelería y señalización referida a la obra; y, vigilancia arqueológica.
En relación con la protección de la vegetación, las inspecciones serán semanales con
el objetivo de garantizar que el desbroce se ejecute en las zonas indicadas y que no se
dañe la vegetación natural debido a movimientos incontrolados de maquinaria. En relación
con la fauna, se realizará un muestreo periódico de nidos de especies catalogadas en los
terrenos en los que se localizará la planta. La periodicidad será semanal durante la época
reproductora (marzo a julio) y quincenal durante el resto de la obra.
Durante la fase de funcionamiento, el PVA recoge los siguientes controles: erosión,
efectividad de las medidas de restauración vegetal y gestión de residuos. Además, el
promotor propone elaborar un programa de seguimiento de fauna en el que se
establezca una línea base para conocer la presencia y distribución de las especies
objetivo; se realicen censos y monitoreo estacionales, combinando métodos de
detección activa (transectos, estaciones de escucha) y pasiva (fototrampeo, drones); y,
se evalúen indicadores (densidad de aves, éxito reproductor, disponibilidad de presas,
estado de regeneración vegetal) para medir la eficacia de las acciones y aplicar ajustes
adaptativos. El seguimiento del uso del espacio por parte de la fauna en la zona de
influencia de la planta fotovoltaica se realizará con una periodicidad semanal durante la
época reproductora y mensual el resto del año.
Asimismo, se realizará un seguimiento bianual de la erosión, un seguimiento del
estado de las masas de agua y un seguimiento de la escorrentía producida por las
plantas solares fotovoltaicas en episodios de lluvia intensa (>50 mm/día). Esta
escorrentía evacuará hacia el Arroyo Madre o Arroyo de La Calleja, en la zona norte de
la planta fotovoltaica. En la zona sur, la escorrentía se evacuará hacia el río Arlanza y el
río Arlanzón.
Los resultados de los controles y seguimientos se recogerán en sus
correspondientes informes. De esta manera, previo al inicio de las obras, se elaborará un
informe técnico inicial de vigilancia ambiental de obra; durante las obras y
desmantelamiento, se elaborarán informes ordinarios, informes extraordinarios, informes
específicos y un informe final previo a la recepción de las obras; y, durante la fase de
explotación, se elaborarán informes ordinarios anuales, informes extraordinarios,
informes específicos y un informe final.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León indica que el PVA deberá realizarse en los términos que recoge el EsIA, así
como, según lo establecido en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, en los términos
que se recogen en el condicionado de la presente resolución.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de
Castilla y León establece que deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la
instalación, una vez finalizada su vida útil, y edificaciones, retirarse todos los equipos,
residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente, y procederse a

cve: BOE-A-2025-15918
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