Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15918)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Vizmalo, de 113,016 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103657
Por otro lado, el anterior organismo indica que, en el diseño de la plantación
perimetral, se deberá retranquear el cerramiento de los recintos que se dispongan
colindantes, de manera que, entre los recintos, exista un corredor verde de 10 metros de
anchura en el que se disponga vegetación arbustiva y arbórea por bosquetes, lo que se
integra en el condicionado de la presente resolución. El promotor indica que, en los
recintos colindantes, donde la distancia actual entre el límite catastral y el vallado resulta
inferior a los 10 m establecidos, dicha separación será reajustada en el proyecto
de ejecución.
El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Delegación
Territorial de Burgos indica que el suelo donde se actuará está clasificado en las Normas
Subsidiarias Provinciales como suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable
protegido de interés forestal. Por ello, el organismo requiere que se cumplan las
siguientes medidas de integración estética: se utilizarán materiales análogos a los
tradicionales, como piedras naturales y revocos, tanto en fachadas como en elementos
auxiliares; los colores serán claros o grises, con predominio de tierras, sienas y pardos;
el ladrillo caravista solo se podrá utilizar en paños o fragmentos de fachadas y no en la
totalidad de ésta; en la fachada, deberían predominar los macizos sobre los vanos y se
permiten las galerías, solanas y miradores sin ocupar estos todo el frente de la fachada;
las cubiertas serán inclinadas y de teja árabe o similar en colores pardos o rojizos; y, la
inclinación máxima de cubierta será del 45 %. El promotor muestra su conformidad con
las anteriores medidas.
b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de Utilidad Pública (MUP).
El expediente incluye los resultados de la prospección arqueológica en las zonas
ocupadas por el proyecto en su configuración final, realizado por el promotor. Dichos
resultados también incorporan el Bien de Interés Cultural (BIC) conocido como «Castro y
Necrópolis Celtibéricos». Este elemento está calificado como Patrimonio Inmueble o
Cultural y se localiza a menos de 2 km de las instalaciones proyectadas, aunque no se
produciría afección por las mismas. La afección al patrimonio cultural se concentra en
una porción de la zona sur, donde una parte del parcelario queda dentro de la zona de
influencia de algunos elementos culturales, pero las dos parcelas afectadas serán
destinadas a medidas compensatorias, lo que garantiza una mitigación adecuada del
impacto sobre los recursos arqueológicos. Concretamente, los resultados de las
prospecciones indican que las evidencias materiales halladas presentan una gran
dispersión y plantean, durante la fase de obras, una actividad arqueológica de control de
movimiento de tierras en las fincas donde se han producido dichos hallazgos. Asimismo,
en los polígonos 504 y 505, se identifican parcelas con elementos culturales para los que
se plantea crear un área de amortiguación de 25 m alrededor de las estructuras
identificadas, una delimitación del perímetro mediante vallado y la instalación de
cartelería para su identificación.
En relación con las vías pecuarias, el EsIA señala que ninguna de ellas se verá
afectada, pero que el proyecto es colindante con la «Cañada Real de las Merinas o del
Monte» y con la «Colada del Moral».
En relación con los montes públicos, el más cercano es «Riberas de los ríos Arlanza
y Arlanzón en Palenzuela» y se encuentra a menos de un kilómetro de la zona sur del
proyecto, pero no se verá afectado por el proyecto.
Durante la fase de construcción, la apertura de viales, el movimiento de tierras, así
como posibles canalizaciones pueden ocasionar alteraciones en el tránsito de las vías
pecuarias próximas al proyecto. Por otro lado, no se prevé ningún impacto directo sobre
el patrimonio histórico-cultural ya que se mantiene suficiente distancia sobre los restos
arqueológicos que se encuentran en la zona. Durante la fase de funcionamiento, no se
prevén impactos en los anteriores elementos, pero durante el desmantelamiento del
proyecto, se generará un mayor trasiego de personal y maquinaria por vías pecuarias y
podría ocasionar de forma temporal una afección a su tránsito normal.
cve: BOE-A-2025-15918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103657
Por otro lado, el anterior organismo indica que, en el diseño de la plantación
perimetral, se deberá retranquear el cerramiento de los recintos que se dispongan
colindantes, de manera que, entre los recintos, exista un corredor verde de 10 metros de
anchura en el que se disponga vegetación arbustiva y arbórea por bosquetes, lo que se
integra en el condicionado de la presente resolución. El promotor indica que, en los
recintos colindantes, donde la distancia actual entre el límite catastral y el vallado resulta
inferior a los 10 m establecidos, dicha separación será reajustada en el proyecto
de ejecución.
El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Delegación
Territorial de Burgos indica que el suelo donde se actuará está clasificado en las Normas
Subsidiarias Provinciales como suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable
protegido de interés forestal. Por ello, el organismo requiere que se cumplan las
siguientes medidas de integración estética: se utilizarán materiales análogos a los
tradicionales, como piedras naturales y revocos, tanto en fachadas como en elementos
auxiliares; los colores serán claros o grises, con predominio de tierras, sienas y pardos;
el ladrillo caravista solo se podrá utilizar en paños o fragmentos de fachadas y no en la
totalidad de ésta; en la fachada, deberían predominar los macizos sobre los vanos y se
permiten las galerías, solanas y miradores sin ocupar estos todo el frente de la fachada;
las cubiertas serán inclinadas y de teja árabe o similar en colores pardos o rojizos; y, la
inclinación máxima de cubierta será del 45 %. El promotor muestra su conformidad con
las anteriores medidas.
b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de Utilidad Pública (MUP).
El expediente incluye los resultados de la prospección arqueológica en las zonas
ocupadas por el proyecto en su configuración final, realizado por el promotor. Dichos
resultados también incorporan el Bien de Interés Cultural (BIC) conocido como «Castro y
Necrópolis Celtibéricos». Este elemento está calificado como Patrimonio Inmueble o
Cultural y se localiza a menos de 2 km de las instalaciones proyectadas, aunque no se
produciría afección por las mismas. La afección al patrimonio cultural se concentra en
una porción de la zona sur, donde una parte del parcelario queda dentro de la zona de
influencia de algunos elementos culturales, pero las dos parcelas afectadas serán
destinadas a medidas compensatorias, lo que garantiza una mitigación adecuada del
impacto sobre los recursos arqueológicos. Concretamente, los resultados de las
prospecciones indican que las evidencias materiales halladas presentan una gran
dispersión y plantean, durante la fase de obras, una actividad arqueológica de control de
movimiento de tierras en las fincas donde se han producido dichos hallazgos. Asimismo,
en los polígonos 504 y 505, se identifican parcelas con elementos culturales para los que
se plantea crear un área de amortiguación de 25 m alrededor de las estructuras
identificadas, una delimitación del perímetro mediante vallado y la instalación de
cartelería para su identificación.
En relación con las vías pecuarias, el EsIA señala que ninguna de ellas se verá
afectada, pero que el proyecto es colindante con la «Cañada Real de las Merinas o del
Monte» y con la «Colada del Moral».
En relación con los montes públicos, el más cercano es «Riberas de los ríos Arlanza
y Arlanzón en Palenzuela» y se encuentra a menos de un kilómetro de la zona sur del
proyecto, pero no se verá afectado por el proyecto.
Durante la fase de construcción, la apertura de viales, el movimiento de tierras, así
como posibles canalizaciones pueden ocasionar alteraciones en el tránsito de las vías
pecuarias próximas al proyecto. Por otro lado, no se prevé ningún impacto directo sobre
el patrimonio histórico-cultural ya que se mantiene suficiente distancia sobre los restos
arqueológicos que se encuentran en la zona. Durante la fase de funcionamiento, no se
prevén impactos en los anteriores elementos, pero durante el desmantelamiento del
proyecto, se generará un mayor trasiego de personal y maquinaria por vías pecuarias y
podría ocasionar de forma temporal una afección a su tránsito normal.
cve: BOE-A-2025-15918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183