Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15918)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Vizmalo, de 113,016 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 103658

Respecto a las medidas dirigidas a prevenir o corregir los anteriores impactos, el
promotor plantea que, en el caso de que se presenten hallazgos arqueológicos durante
las obras, se actuará conforme a las medidas establecidas por el organismo competente
en la materia. Con respecto a las vías pecuarias, se tendrá la precaución de no producir
desperfectos en las más cercanas.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León informa que el proyecto presenta coincidencia territorial con la «Colada del
Moral» y la «Cañada Real del Monte», ambas vías pecuarias. Así, un tramo de la
«Cañada Real del Monte» se verá afectada por una zanja de canalización durante las
obras. Además, ambas vías pecuarias discurren por el margen de algunos recintos de la
planta. Por otro lado, con respecto a los majanos existentes en el área del proyecto, la
posible afección sobre estos elementos podría producirse por su eliminación durante la
fase de obra, pero el organismo concluye que no prevé afección a dichos valores
naturales. Sin embargo, concluye que el proyecto es compatible con la utilidad pública de
las mencionadas vías pecuarias, siempre que se cumplan las siguientes medidas que
han sido aceptadas por el promotor:
− El vallado de la planta deberá respetar en todo momento la anchura legal.
− Las vías pecuarias deben tener garantizado su libre tránsito y uso, tanto durante la
fase de obras como durante la fase de explotación, así como respetar su integridad
superficial. En cualquier caso, con carácter previo a la realización de las actuaciones
previstas, deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación y asegurar
todos los usos compatibles y complementarios.
− Se procurará respetar los majanos de piedra, cercados, ruinas de corrales y otras
edificaciones de piedra, que pudieran existir y en ningún caso utilizarse como material
para la mejora del firme de los caminos.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León informa
favorablemente el proyecto, si bien señala que las actuaciones proyectadas afectan
indirectamente al Bienes de Interés Cultural «Conjunto Histórico y Zona Arqueológica de
Palenzuela», y directamente a una serie de corrales y chozos integrantes del patrimonio
etnológico. Por ello, propone medidas para parcelas concretas e identificadas por dicho
organismo. Dichas medidas se basan en la exclusión de instalaciones en determinadas
superficies identificadas por el organismo en el citado informe; controles arqueológicos
de los movimientos de tierras en las zonas con dispersión de materiales arqueológicos; y
balizar perimetralmente los bienes indicados por el organismo. Si el proyecto sufriera
modificaciones, se deberá solicitar nuevo informe a dicho organismo. El promotor se
muestra conforme con las anteriores medidas y ha excluido de la implantación las
parcelas solicitadas por el organismo, que serán destinadas a la ejecución de medidas
compensatorias.
La Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales del
Ministerio de Cultura y Deporte recuerda el cumplimiento de la Ley 12/2002, de 11 de
julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, y se muestra conforme con el proyecto. El promotor
también se muestra conforme con lo indicado por el organismo.
Sinergias.

El expediente incluye un estudio de efectos sinérgicos y acumulativos en el que se
concluye que la construcción de la planta y su infraestructura de evacuación se
desarrollan en un entorno que ya presenta diversas infraestructuras, tanto en
funcionamiento, como futuras instalaciones renovables. El análisis de impactos concluye
que los efectos sinérgicos y acumulativos son moderados y de contribución baja, debido
a la antropización existente en la zona. Así, el promotor plantea medidas para: evitar
molestias a la fauna, y evitar fragmentación del hábitat y afección a la hidrografía. Dichas

cve: BOE-A-2025-15918
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