Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15918)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Vizmalo, de 113,016 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 103656

Así, el promotor propone naturalizar parte del perímetro de la planta mediante la
restauración de las comunidades vegetales silvestres autóctonas características del
entorno, cuya función será tanto de pantalla visual como de mejora de la calidad del
hábitat de la fauna silvestre. La pantalla vegetal estará formada de matorral alto y
especies arbóreas de crecimiento lento plantados a tresbolillo que se mantendrá a lo
largo de la vida útil de la planta (30 años) y se ubicará en los bordes del parcelario que,
como resultado de los estudios paisajísticos realizados por el promotor, se encuentran
visibles desde los puntos analizados.
Además, durante las obras, se cuidará al máximo el aspecto de cerramientos y
señalizaciones provisionales, almacenes y acopios de materiales y tierras, y maquinaria,
con el objeto de que no destaquen por su forma, tonalidad y textura; se evitará la
generación de acopios para evitar procesos de arrastre de tierras en zonas de pendiente
media/elevada, como consecuencia directa de la escorrentía superficial; al finalizar las
obras, se retirarán aquellas instalaciones que tengan carácter temporal, y se limpiarán y
retirarán los productos de desecho; las zonas del proyecto cuya ocupación sea temporal
se restaurarán y revegetarán. Una vez finalizado el período de vida útil del proyecto, se
procederá a la retirada de las diferentes infraestructuras e instalaciones permanentes,
así como a la restauración de la zona afectada mediante la aplicación del oportuno plan
de desmantelamiento.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León indica que el proyecto se ubica en la unidad del paisaje 74.02 «Páramo de
Castrojeriz», incluida dentro del tipo de paisaje «Páramos Calcáreos CastellanoLeoneses» y asociación «Páramos y mesas», y que la introducción en el medio natural
del proyecto supone una degradación significativa del paisaje circundante de larga
duración. Dicha degradación se produce tanto en la fase de obras como en la de
funcionamiento. Además, la disposición disgregada de las parcelas agrava los efectos,
generando mayor alteración del entorno. En relación con la línea de evacuación, dado
que se proyecta de forma subterránea, no son previsibles afecciones significativas al
paisaje. Por todo ello, el organismo concluye que el proyecto tiene una indudable
repercusión paisajística. No obstante, con el cumplimiento de las siguientes medidas
ambientales, que han sido aceptadas por el promotor, se minoran significativamente las
afecciones del proyecto:
− Se deberá realizar una plantación perimetral alrededor del vallado de las
instalaciones, salvo en aquellas zonas que ya sean colindantes con montes. La
plantación se realizará por la parte exterior del cerramiento, por bosquetes, con
pequeñas alineaciones al tresbolillo. Se priorizará la utilización de mezcla de especies
arbóreas autóctonas cuyo crecimiento y porte permita una rápida integración visual de la
planta. Esta elección de especies será acompañada de otras especies arbustivas y
arbóreas que aporten alimento y refugio para la fauna. La plantación se mantendrá
durante toda la vida útil de la planta.
− Se deberá realizar una integración paisajística de las instalaciones en el entorno
mediante acabados exteriores de la construcción con un tratamiento de color, textura y
acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes
exteriores de las edificaciones.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de
Castilla y León informa que el material forestal de reproducción a emplear en la
plantación perimetral y demás labores de restauración vegetal (frutos, semillas, plantas y
partes de plantas) debe respetar el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se
regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción de la Comunidad
de Castilla y León, y su procedencia ser conforme con el Catálogo de Material Forestal
de Reproducción vigente que los delimita y determina. En ningún caso, podrán utilizarse
especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. El promotor
da su conformidad a estas medidas.

cve: BOE-A-2025-15918
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Núm. 183